RESUELTA
Publicada: 26/4/2024Última actualización: 30/9/2026

Acuerdo Marco para el Servicio de Agencia de Viajes de los Centros Municipales de Mayores del Ayuntamiento de Fuenlabrada

Importe (Sin Imp.)

6.109.760,00 €

Total: 6.109.760,00 €

Valor Estimado

13.441.472,00 €

Expediente

2022/SVA/002495

Plazo Presentación

29/5/2023 (23:59:00)

Tipo de Contrato

Servicios

Subtipo

Otros servicios

CPV

Servicios de agencias de viajes y servicios similares.(63510000)

Duración

2 Año(s)

Procedimiento

Abierto

Financiación UE

No

Tramitación

Ordinaria

Sistema Contratación

Establecimiento del Acuerdo Marco

Presentación

Electrónica

Organismo de Contratación

Ver página del organismo

Prórrogas y Modificaciones

Prórrogas

TODOS LOS LOTES: 2 AÑOS. POSIBILIDAD EN CADA UNO DE LOS LOTES DE DOS PRÓRROGAS DE CARÁCTER ANUAL

Lotes(6)

Códigos CPV
Criterios de adjudicación
Mejoras técnicas
40%
Oferta económica
60%
Criterios técnicos
La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cuatro años de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. En los que la suma de estos servicios o trabajos deberá ser el 60 por ciento del valor anual medio del contrato. En la relación se indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia técnica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
Criterios económicos
Para empresarios, el volumen de negocios del mejor de los cuatro últimos años y al tratarse de un acuerdo marco de duración superior a un año, deberá ser el 60 % del valor anual medio del contrato. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia económica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su c
Códigos CPV
Criterios de adjudicación
Mejoras técnicas
38%
Oferta económica
62%
Criterios técnicos
La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cuatro años de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. En los que la suma de estos servicios o trabajos deberá ser el 60 por ciento del valor anual medio del contrato. En la relación se indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia técnica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
Criterios económicos
Para empresarios, el volumen de negocios del mejor de los cuatro últimos años y al tratarse de un acuerdo marco de duración superior a un año, deberá ser el 60 % del valor anual medio del contrato. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia económica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su c
Códigos CPV
Criterios de adjudicación
Oferta económica
70%
Mejoras técnicas
30%
Criterios técnicos
La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cuatro años de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. En los que la suma de estos servicios o trabajos deberá ser el 60 por ciento del valor anual medio del contrato. En la relación se indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia técnica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
Criterios económicos
Para empresarios, el volumen de negocios del mejor de los cuatro últimos años y al tratarse de un acuerdo marco de duración superior a un año, deberá ser el 60 % del valor anual medio del contrato. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia económica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su c
Códigos CPV
Criterios de adjudicación
Mejoras técnicas
36%
Oferta económica
64%
Criterios técnicos
La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cuatro años de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. En los que la suma de estos servicios o trabajos deberá ser el 60 por ciento del valor anual medio del contrato. En la relación se indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia técnica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
Criterios económicos
Para empresarios, el volumen de negocios del mejor de los cuatro últimos años y al tratarse de un acuerdo marco de duración superior a un año, deberá ser el 60 % del valor anual medio del contrato. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia económica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su c
Códigos CPV
Criterios de adjudicación
Mejoras técnicas
18%
Oferta económica
64%
Criterios cualitativos
18%
Criterios técnicos
La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cuatro años de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. En los que la suma de estos servicios o trabajos deberá ser el 60 por ciento del valor anual medio del contrato. En la relación se indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia técnica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
Criterios económicos
Para empresarios, el volumen de negocios del mejor de los cuatro últimos años y al tratarse de un acuerdo marco de duración superior a un año, deberá ser el 60 % del valor anual medio del contrato. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia económica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su c
Códigos CPV
Criterios de adjudicación
Mejoras técnicas
34%
Oferta económica
66%
Criterios técnicos
La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cuatro años de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato. En los que la suma de estos servicios o trabajos deberá ser el 60 por ciento del valor anual medio del contrato. En la relación se indicará el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia técnica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
Criterios económicos
Para empresarios, el volumen de negocios del mejor de los cuatro últimos años y al tratarse de un acuerdo marco de duración superior a un año, deberá ser el 60 % del valor anual medio del contrato. Se justifica la inclusión de un cuarto año, porque el sector de las empresas de viajes fue uno de los más afectados por las restricciones que provocó la pandemia COVID 19. Por lo tanto, y para facilitar la concurrencia de empresas, se amplía a un año más el cumplimiento de la solvencia económica, según lo recogido en el pliego administrativo. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su c

Resultados de la Licitación (18)

Resultado

Lote 1

Formalizado

Adjudicatario

VIAJES OLYMPIA MADRID S.A

A79945093
PYME

Importe Adjudicación

998.400,00 €

Licitadores

4

Resultado

Lote 1

Adjudicado

Adjudicatario

NAUTALIA VIAJES, S.L.

B86049137
PYME

Importe Adjudicación

998.400,00 €

Licitadores

4

Resultado

Lote 1

Formalizado

Adjudicatario

VIAJES CIBELES, S.A.

A28663219
PYME

Importe Adjudicación

998.400,00 €

Licitadores

4

Resultado

Lote 2

Adjudicado

Adjudicatario

NAUTALIA VIAJES, S.L.

B86049137
PYME

Importe Adjudicación

270.400,00 €

Licitadores

4

Resultado

Lote 2

Formalizado

Adjudicatario

VIAJES CIBELES, S.A.

A28663219
PYME

Importe Adjudicación

270.400,00 €

Licitadores

4

Resultado

Lote 2

Formalizado

Adjudicatario

VIAJES OLYMPIA MADRID S.A

A79945093
PYME

Importe Adjudicación

270.400,00 €

Licitadores

4

Resultado

Lote 3

Formalizado

Adjudicatario

VIAJES CIBELES, S.A.

A28663219
PYME

Importe Adjudicación

49.920,00 €

Licitadores

4

Resultado

Lote 3

Formalizado

Adjudicatario

VIAJES OLYMPIA MADRID S.A

A79945093
PYME

Importe Adjudicación

49.920,00 €

Licitadores

4

Resultado

Lote 3

Adjudicado

Adjudicatario

NAUTALIA VIAJES, S.L.

B86049137
PYME

Importe Adjudicación

49.920,00 €

Licitadores

4

Resultado

Lote 4

Adjudicado

Adjudicatario

NAUTALIA VIAJES, S.L.

B86049137
PYME

Importe Adjudicación

80.000,00 €

Licitadores

4

Resultado

Lote 4

Formalizado

Adjudicatario

VIAJES OLYMPIA MADRID S.A

A79945093
PYME

Importe Adjudicación

80.000,00 €

Licitadores

4

Resultado

Lote 4

Formalizado

Adjudicatario

VIAJES CIBELES, S.A.

A28663219
PYME

Importe Adjudicación

80.000,00 €

Licitadores

4

Resultado

Lote 5

Formalizado

Adjudicatario

VIAJES OLYMPIA MADRID S.A

A79945093
PYME

Importe Adjudicación

499.200,00 €

Licitadores

4

Resultado

Lote 5

Adjudicado

Adjudicatario

NAUTALIA VIAJES, S.L.

B86049137
PYME

Importe Adjudicación

499.200,00 €

Licitadores

4

Resultado

Lote 5

Formalizado

Adjudicatario

VIAJES CIBELES, S.A.

A28663219
PYME

Importe Adjudicación

499.200,00 €

Licitadores

4

Resultado

Lote 6

Adjudicado

Adjudicatario

VIAJES OLYMPIA MADRID S.A

A79945093
PYME

Importe Adjudicación

138.666,67 €

Licitadores

4

Resultado

Lote 6

Formalizado

Adjudicatario

VIAJES CIBELES, S.A.

A28663219
PYME

Importe Adjudicación

138.666,67 €

Licitadores

4

Resultado

Lote 6

Formalizado

Adjudicatario

NAUTALIA VIAJES, S.L.

B86049137
PYME

Importe Adjudicación

138.666,66 €

Licitadores

4

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