RESUELTA
Publicada: 31/12/2023Última actualización: 21/9/2026

Servicios bancarios para permitir a los contribuyentes efectuar ingresos públicos a través de TPV físico, virtual y Bizum.

Importe (Sin Imp.)

606.101,43 €

Total: 606.101,43 €

Valor Estimado

1.294.693,57 €

Expediente

A2023/013487

Plazo Presentación

3/11/2023 (15:00:00)

Tipo de Contrato

Servicios

Subtipo

Servicios financieros: a) servicios de seguros; b) servicios bancarios y de inversión

CPV

Servicios bancarios y de inversión.(66100000)

Lugar de Ejecución

Duración

36 Mes(es)

Procedimiento

Abierto

Financiación UE

No

Tramitación

Ordinaria

Sistema Contratación

No aplica

Presentación

Electrónica

Organismo de Contratación

Ver página del organismo

Prórrogas y Modificaciones

Prórrogas

Se prevé la posibilidad de una o más prórrogas, de duración máxima de 12 meses. En todo caso, la duración máxima del contrato, prórrogas incluidas, no podrá superar los 5 años, según lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Opciones

De acuerdo con la cláusula 4.9 del PCAP.

Requisitos de Participación

Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.

Requisitos Específicos

Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Código: 5

Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

Código: 9

Capacidad de obrar

Código: 1

No estar incurso en incompatibilidades

Código: 3

Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad

Código: 12

Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Código: 4

No prohibición para contratar

Código: 2

Lotes(3)

Códigos CPV
Criterios de adjudicación
Modificación del servicio para la utilización de la pasarela de pagos SPT
6%
Mejora de la seguridad de la pasarela de pagos
10%
Mejora de la disponibilidad del entorno de pruebas
15%
Disminución del tiempo máximo de respuesta en la resolución de incidencias
25%
Porcentaje de comisión a aplicar por la entidad financiera
44%
Criterios técnicos
La solvencia técnica y profesional se acreditará, en los términos recogidos en el artículo 90 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar los servicios válidos a efectos de acreditar la solvencia técnica, se atenderá a los tres primeros dígitos de códigos CPV de este contrato. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo anteriormente citado será, al menos 63.127 euros.
Criterios económicos
La solvencia económica y financiera se acreditará, en los términos recogidos en el artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante el volumen anual de negocios del licitador referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, que deberá ser al menos 135.272 euros. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Códigos CPV
Criterios de adjudicación
La mejora de la seguridad de la pasarela de pagos
10%
El porcentaje de comisión a aplicar por la entidad financiera
44%
La modificación del servicio para la utilización de la pasarela de pagos SPT
6%
La disminución del tiempo máximo de respuesta en la resolución de incidencias
20%
Precio anual por el uso de los TPV requeridos
5%
La mejora de la disponibilidad del entorno de pruebas
15%
Criterios técnicos
La solvencia técnica y profesional se acreditará, en los términos recogidos en el artículo 90 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar los servicios válidos a efectos de acreditar la solvencia técnica, se atenderá a los tres primeros dígitos de códigos CPV de este contrato. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo anteriormente citado será, al menos 62.025 euros.
Criterios económicos
La solvencia económica y financiera se acreditará, en los términos recogidos en el artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante el volumen anual de negocios del licitador referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, que deberá ser al menos 132.911 euros. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Códigos CPV
Criterios de adjudicación
* Mejora de la disponibilidad del entorno de pruebas
26%
* Porcentaje de comisión a aplicar por la entidad financiera
44%
* Disminución del tiempo máximo de respuesta en la resolución de incidencias
30%
Criterios técnicos
La solvencia técnica y profesional se acreditará, en los términos recogidos en el artículo 90 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar los servicios válidos a efectos de acreditar la solvencia técnica, se atenderá a los tres primeros dígitos de códigos CPV de este contrato. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo anteriormente citado será, al menos 16.273 euros.
Criterios económicos
La solvencia económica y financiera se acreditará, en los términos recogidos en el artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, mediante el volumen anual de negocios del licitador referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, que deberá ser al menos 34.870 euros. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Resultados de la Licitación (3)

Resultado

Lote 001

Adjudicado

Adjudicatario

BANCO DE SABADELL

A08000143

Importe Adjudicación

270.543,12 €

Licitadores

2

Resultado

Lote 002

Desierto

Adjudicatario

N/D

Importe Adjudicación

N/D

Licitadores

-

Resultado

Lote 003

Adjudicado

Adjudicatario

BANCO SANTANDER, S.A.

A39000013

Importe Adjudicación

69.738,15 €

Licitadores

1

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