Importe (Sin Imp.)
9669,61 €
Total: 11.700,22 €
Valor Estimado
9669,61 €
Expediente
2023/AR21U/00001838E
Plazo Presentación
2/11/2023 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de mantenimiento y reparación
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Negociado sin publicidad
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Precio | 100 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
De acuerdo con el artículo 90 de la LCSP, se establece como solvencia técnica, haber realizado al menos 2 servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los 5 últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. En el caso de tratarse de una empresa de nueva creación, de acuerdo con el artículo 90.4 de la LCSP, los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. La acreditación se realizará presentando certificados de ejecución del contratante de los servicios, que en todo caso debe ser un tercero ajeno a la empresa. Conforme a lo previsto en el art. 159.4 LCSP, los criterios de solvencia anteriormente mencionados no se acreditaran hasta el momento previo a la adjudicación, requeridos por la mesa de Contratación.
Declaración del volumen anual de negocios, que en todo caso debe ser igual o superior al presupuesto del contrato indicado en el punto 5 del presente Anexo, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, o en su caso la parte proporcional en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para aquellas figuras jurídicas que no estén obligadas a presentar las cuentas anuales, el documento indicado en el párrafo anterior deberá ser sustituido por el Modelo 390 del IVA “Declaración Resumen Anual”.
Resultado
Adjudicado
Adjudicatario
Proselec Seguridad S.A.U.
Importe Adjudicación
9669,61 €
Licitadores
1