Establecimiento de un sistema dinámico de adquisición suministros de equipamiento científico en la Universidad de Córdoba.
Importe (Sin Imp.)
1.250.000,00 €
Total: 1.512.500,00 €
Valor Estimado
2.500.000,00 €
Expediente
2023/00074
Plazo Presentación
31/3/2027 (14:00:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
No especificada
Procedimiento
Restringido
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
Establecimiento del Sistema Dinámico de Adquisición
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Prórrogas y Modificaciones
Prórrogas
Según lo establecido en los Pliegos. dos años de prórroga
Opciones
Según lo establecido en los Pliegos. dos años de prórroga
Criterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| criterios automáticos o mediante valoración de fórmulas | 60 | Matemático |
| Criterios de juicio de valor | 40 | Juicio de Valor |
Requisitos de Participación
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Capacidad de obrar
Código: 1
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
No prohibición para contratar
Código: 2
La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de la categoría a la que se licite, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 10 por ciento del valor anual estimado de la categoría para un año: solv economica 10 % VE anual 1 38100000-6 - Instrumentos de navegación y meteorológicos 1.500,00 € 2 38300000-8 - Instrumentos de medición 7.000,00 € 3 38400000-9 - Instrumentos de medida o control de características físicas 34.000,00 € 4 38500000-0 - Aparatos de control y prueba 9.000,00 € 5 38600000-1 - Instrumentos ópticos 7.000,00 € 6 38900000-4 - Instrumentos de evaluación o ensayo diversos 4.000,00 € En el caso de que se licite a más de una categoría este requisito tendrá que acreditarse para cada una de las categorías. La acreditación se realizará mediante certificados expedidos por los destinatarios, facturas o cualquier documento en el que se acredite la naturaleza de los suministros realizados y los importes. Certificación ROLECE art. 337 y ss. LCSP (continuar en apartado 12 Anexo I PCAP)
Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, de importe igual o superior al 20 por ciento de los importes establecidos como presupuesto base de la licitación de la categoría para un año: 20 % VE Anual 1 38100000-6 - Instrumentos de navegación y meteorológicos 3.000,00 € 2 38300000-8 - Instrumentos de medición 14.000,00 € 3 38400000-9 - Instrumentos de medida o control de características físicas 68.000,00 € 4 38500000-0 - Aparatos de control y prueba 18.000,00 € 5 38600000-1 - Instrumentos ópticos 14.000,00 € 6 38900000-4 - Instrumentos de evaluación o ensayo diversos 8.000,00 € El volumen anual de negocio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Dicha cifra se calculará en proporción a la fecha de inicio de la actividad cuando, por dicho motivo, no se pudieran acreditar los tres últimos ejercicios. Certificación ROLECE art. 337 y ss. LCSP En el caso de Uniones Temporales de Empresarios (UTE) regirá el principio de acumulación de la solvencia, de tal forma que a los efectos de cálculo del volumen anual de negocios se sumarán los importes de cada una de las sociedades o entidades que forman la UTE. A efectos de su justificación las sociedades o entidades que formen la UTE deberán aportar cada una su correspondiente modelo normalizado de depósito de cuentas establecido en la normativa del Registro Mercantil, todo ello sin perjuicio de las excepciones a la presentación del modelo normalizado antes descritas. (continuar en PCAP apartado 12 Anexo I)