Importe (Sin Imp.)
6.728.914,75 €
Total: 8.141.986,85 €
Valor Estimado
6.728.914,75 €
Expediente
PRC/2024/0000134834
Plazo Presentación
22/1/2025 (15:00:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción de autopistas,carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
9 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo | 20 | Juicio de Valor |
| Oferta económica | 60 | Matemático |
| Calidad | 5 | Juicio de Valor |
| Extensión del control de calidad | 5 | Matemático |
| Ampliación de garantia | 10 | Matemático |
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. (6.280.320 ,43 €). Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP Volumen anual de negocios referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos por importe igual o superior 50% valor estimado del contrato (3.364.457,38 €). La cifra anual se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario o por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados en el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.
Resultado
Formalizado
Adjudicatario
UTE EX-108 MORALEJA-FRONTERA PORTUGAL
Importe Adjudicación
5.730.000,00 €
Licitadores
6