Importe (Sin Imp.)
90.909,08 €
Total: 110.000,00 €
Valor Estimado
454.545,40 €
Expediente
2024/00064
Plazo Presentación
4/3/2035 (17:00:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios sociales y de salud
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
No especificada
Procedimiento
Restringido
Financiación UE
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
Establecimiento del Sistema Dinámico de Adquisición
Presentación
Electrónica
Prórrogas
El SDA es por un período de 24 meses con prórroga de 8 anualidades.
Opciones
El SDA es por un período de 24 meses con prórroga de 8 anualidades.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| 2-Criterios automáticos o mediante valoración de fórmulas | 50 | Matemático |
| 1-Criterios de juicio valor | 50 | Juicio de Valor |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Contratos reservados. Reservado a Centros Especiales de Empleo, o talleres protegidos
Código: 10
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
No prohibición para contratar
Código: 2
La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de la categoría a la que se licite, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 100 por ciento del valor anual medio: Categoría 1 100% de la anualidad media del contrato Categoría 2 100% de la anualidad media del contrato Categoría 3 100% de la anualidad media del contrato En el caso de que se licite a más de una categoría este requisito tendrá que acreditarse para cada una de las categorías. La acreditación se realizará mediante certificados expedidos por los destinatarios, facturas o cualquier documento en el que se acredite la naturaleza de los servicios realizados y los importes. Certificación ROLECE art. 337 y ss. LCSP Para las empresas de nueva creación, conforme a lo establecido en el art. 89.1 h) LCSP, entendiendo la que tenga una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar la solvencia por los medios previstos en el apdo. f) del art. 89.1 Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. Se exige que las normas técnicas o especificaciones técnicas oficiales respecto de las que deberá ser acreditada la conformidad por los exigidos sean: El fabricante en posesión de la calificación de calidad DIN ISO 9001 o equivalente. Se entenderá válida la declaración que indique tanto medios propios como externos. Se exime por tanto para estas empresas de nueva creación de presentar la relación de servicios ejecutados. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios [personales] y/o [materiales]
Las licitadoras deberán acreditar un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, de importe igual o superior al 100 por ciento de los importes establecidos como anualidad media del contrato: Categoría 1 100% de la anualidad media del contrato Categoría 2 100% de la anualidad media del contrato Categoría 3 100% de la anualidad media del contrato El volumen anual de negocio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Las licitadoras individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Dicha cifra se calculará en proporción a la fecha de inicio de la actividad cuando, por dicho motivo, no se pudieran acreditar los tres últimos ejercicios. (Continuar en el PCAP-ANEXO I - CUADRO DE CARÁCTERÍSTICAS TÉCNICAS _ Apartado 12).