Importe (Sin Imp.)
3.691.890,00 €
Total: 3.839.565,60 €
Valor Estimado
7.383.780,00 €
Expediente
2025/408340/006-302/00004
Plazo Presentación
7/7/2025 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios sociales y de salud
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
3 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
Según lo establecido en el pliego de condiciones
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Reducción de los plazos establecidos para la prestación de los servicios y la instalación de las ayudas instrumentales, Cláusula 8.L del PPT | 5 | Matemático |
| Implantación de medidas de mejora de las condiciones de habitabilidad de las personas beneficiarias | 15 | Matemático |
| Criterios sociales y de fomento de la integración social de colectivos desfavorecidos | 20 | Matemático |
| Reducción del plazo de 48 horas para el incicio de la prestación del servicio a las personas usuarias, Cláusula 8.C del PPT | 5 | Matemático |
| Suministro de ayudas técnicas e instrumentales en el % que se comprometa sobre la facturación mensual, IVA incluido, Cláusula 8.L del PPT | 20 | Matemático |
| PROYECTO TÉCNICO | 20 | Juicio de Valor |
| FORMACIÓN | 5 | Juicio de Valor |
| Actuaciones de promoción, divulgación y convivencia | 5 | Matemático |
Situación Personal
Las personas licitadoras que deseen tomar parte en la presente licitación deberán contar con la siguiente habilitación empresarial o profesional: Las empresas licitadoras del presente contrato deberán estar acreditadas por la Administración competente para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía aportando para ello - la licitadora que sea propuesta como adjudicataria - la correspondiente copia autenticada de la resolución de acreditación y certificación administrativa de estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
La solvencia técnica del empresario se acreditará: Experiencia en la realización de trabajos o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. (Se entenderá que un trabajo o servicio es de iguao o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato si los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV son coincidentes). Forma de acreditación: mediante la relación de los trabajos o suministros efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución: - Que la empresa esté en posesión de los Certificados de calidad conforme a la normativa europea ISO 9001:2015 y UNE 158,301:2015 para la Promoción de la Autonomía Personal y Gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio, o similares.
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará: - Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. Forma de acreditación: mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil u otro registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Y si no tuviera obligación, mediante seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe no inferior al valor estimado del contrato, y el compromiso de mantenerlo durante la ejecución del contrato. A los efectos del artículo 75, se podrá acreditar la solvencia económico-financiera basándose en los medios de otra entidad, siempre que la empresa licitadora aporte escritura de responsabilidad solidaria entre ambas empresas para la ejecución del presente contrato