Artículo 88.1 Apartado a) LCSP: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de obras del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. Se acreditará mediante una relación firmada por el responsable de la empresa, de las principales obras efectuadas durante los últimos cinco años contados hasta la fecha límite del plazo de presentación de ofertas, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, indicando fechas, importes y beneficiarios y exigiéndose expresamente que el valor de la suma en el año de mayor ejecución del período antes indicado, sea igual o superior a 289.135,93 euros (413.051,33 x 0,7), que deberá acreditarse mediante certificados de buena ejecución. Esta solvencia se podrá acreditar indistintamente mediante: Clasificación en el Grupo G, Subgrupo 6 y Categoría 3.289135.93
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales. Medios a adscribir: Los licitadores deberán incluir compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales suficientes para la ejecución del contrato, que serán como mínimo los exigidos en el artículo 8 del pliego de prescripciones técnicas, así como de los medios materiales especificados en el artículo 3.7 Especificación de partidas y materiales. Césped artificial. La forma de acreditación de estos medios por la empresa propuesta como adjudicataria será la siguiente: Titulaciones entre las admitidas para acreditar la adscripción de medios personales establecidos en el art. 8 del PPT. Documento explicativo de los medios materiales que se adscribirán a la obra de conformidad con el artículo 3.7 del PPT. En este sentido la maquinaría adscrita a la obra deberá ser: Dosificadora extendedora automatizada.
Artículo 88.1 Apartado b) LCSP: Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: De conformidad con lo dispuesto en el art. 88.2 LCSP para las empresas de reciente creación se acreditarán los requisitos de solvencia técnica establecidos en el artículo 88.1.b.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:
Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Requisitos mínimos de solvencia.
Junto a los medios personales establecidos en el artículo 8 del PPT, la empresa deberá contar con al menos una unidad técnica para la ejecución del contrato y una persona encargada del control de calidad de la ejecución del mismo.
Medios de acreditación: se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la empresa. Esta solvencia se podrá acreditar indistintamente mediante: Clasificación en el Grupo G, Subgrupo 6 y Categoría 3.