RESUELTA
Publicada: 19/5/2025Última actualización: 28/9/2026
Obras de adecuación a césped artificial y sustitución del césped artificial en las IDB S Parque Lineal del Manzanares Distrito Usera (lote 1) y Parque de la Vicalvarada Distrito de Vicálvaro (lote 2)
Importe (Sin Imp.)
1.402.381,81 €
Total: 1.696.881,99 €
Valor Estimado
1.402.381,81 €
Expediente
300/2024/00907
Plazo Presentación
9/6/2025 (19:00:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción
CPV
Reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas.(45212290)
Lugar de Ejecución
Duración
240 Día(s)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Ver página del organismoLotes(2)
Códigos CPV
Criterios de adjudicación
Oferta económica
75%
Mejora en la calidad del césped
25%
Criterios técnicos
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea:
Artículo 88.1 Apartado b) LCSP: Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Esta solvencia se podrá acreditar indistintamente mediante: Clasificación en el Grupo G, Subgrupo 6 y Categoría 3.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Junto a los medios personales establecidos en el artículo 8 del PPT, la empresa deberá contar con al menos una unidad técnica para la ejecución del contrato y una persona encargada del control de calidad de la ejecución del mismo.
Medios de acreditación: se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la empresa.
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea:
Artículo 88.1 Apartado a) LCSP Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de obras del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. Se acreditará mediante una relación firmada por el responsable de la empresa, de las principales obras efectuadas durante los últimos cinco años contados hasta la fecha límite del plazo de presentación de ofertas, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, indicando fechas, importes y beneficiarios y exigiéndose expresamente que el valor de la suma en el año de mayor ejecución del período antes indicado, sea igual o superior a 692.531,34 euros (989.330,48 x 0,7), que deberá acreditarse mediante certificados de buena ejecución.692531.34
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales. Medios a adscribir: Los licitadores deberán incluir compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales suficientes para la ejecución del contrato, que serán como mínimo los exigidos en el artículo 8 del pliego de prescripciones técnicas, así como de los medios materiales especificados en el artículo 3.7 Especificación de partidas y materiales. Césped artificial. La forma de acreditación de estos medios por la empresa propuesta como adjudicataria será la siguiente: Titulaciones entre las admitidas para acreditar la adscripción de medios personales establecidos en el art. 8 del PPT. Documento explicativo de los medios materiales que se adscribirán a la obra de conformidad con el artículo 3.7 del PPT. En este sentido la maquinaría adscrita a la obra deberá ser: Dosificadora extendedora automatizada.
Criterios económicos
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea:
Artículo 87.1 Apartado a) LCSP Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos (2024, 2023 y 2022) deberá ser igual o superior a 1.483.995,72 euros (989.330,48 x 1,5). Se acreditará mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa.
En el caso de que un licitador sea adjudicatario de más de un lote no se considera de aplicación una solvencia financiera acumulativa teniendo en cuenta que, dado el valor estimado del contrato la clasificación es obligatoria para españoles y extranjeros no comunitarios, la solvencia es exigida por lotes y la adjudicación se realiza por lotes independientes.1483995.72
Requisitos específicos
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Capacidad de obrar
No estar incurso en incompatibilidades
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
No prohibición para contratar
Declaración sobre personas con discapacidad
Códigos CPV
Criterios de adjudicación
Oferta económica
75%
Mejora en la calidad del césped
25%
Criterios técnicos
Artículo 88.1 Apartado a) LCSP: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de obras del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. Se acreditará mediante una relación firmada por el responsable de la empresa, de las principales obras efectuadas durante los últimos cinco años contados hasta la fecha límite del plazo de presentación de ofertas, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, indicando fechas, importes y beneficiarios y exigiéndose expresamente que el valor de la suma en el año de mayor ejecución del período antes indicado, sea igual o superior a 289.135,93 euros (413.051,33 x 0,7), que deberá acreditarse mediante certificados de buena ejecución. Esta solvencia se podrá acreditar indistintamente mediante: Clasificación en el Grupo G, Subgrupo 6 y Categoría 3.289135.93
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales. Medios a adscribir: Los licitadores deberán incluir compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales suficientes para la ejecución del contrato, que serán como mínimo los exigidos en el artículo 8 del pliego de prescripciones técnicas, así como de los medios materiales especificados en el artículo 3.7 Especificación de partidas y materiales. Césped artificial. La forma de acreditación de estos medios por la empresa propuesta como adjudicataria será la siguiente: Titulaciones entre las admitidas para acreditar la adscripción de medios personales establecidos en el art. 8 del PPT. Documento explicativo de los medios materiales que se adscribirán a la obra de conformidad con el artículo 3.7 del PPT. En este sentido la maquinaría adscrita a la obra deberá ser: Dosificadora extendedora automatizada.
Artículo 88.1 Apartado b) LCSP: Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: De conformidad con lo dispuesto en el art. 88.2 LCSP para las empresas de reciente creación se acreditarán los requisitos de solvencia técnica establecidos en el artículo 88.1.b.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:
Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Requisitos mínimos de solvencia.
Junto a los medios personales establecidos en el artículo 8 del PPT, la empresa deberá contar con al menos una unidad técnica para la ejecución del contrato y una persona encargada del control de calidad de la ejecución del mismo.
Medios de acreditación: se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la empresa. Esta solvencia se podrá acreditar indistintamente mediante: Clasificación en el Grupo G, Subgrupo 6 y Categoría 3.
Criterios económicos
Artículo 87.1 Apartado a) LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos (2024, 2023 y 2022) deberá ser igual o superior a 619.577,00 euros (413.051,33 x1,5). Se acreditará mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa.
En el caso de que un licitador sea adjudicatario de más de un lote no se considera de aplicación una solvencia financiera acumulativa teniendo en cuenta que, dado el valor estimado del contrato la clasificación es obligatoria para españoles y extranjeros no comunitarios, la solvencia es exigida por lotes y la adjudicación se realiza por lotes independientes.
Esta solvencia se podrá acreditar indistintamente mediante: Clasificación en el Grupo G, Subgrupo 6 y Categoría 3.619577
Requisitos específicos
Declaración sobre personas con discapacidad
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
No estar incurso en incompatibilidades
Capacidad de obrar
No prohibición para contratar
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Resultados de la Licitación (2)
Resultado
Lote 1
Adjudicado
Adjudicatario
OBRAS Y PAVIMENTOS ESPECIALES, S.A
A28410850
PYME
Importe Adjudicación
761.685,54 €
Licitadores
12
Resultado
Lote 2
Formalizado
Adjudicatario
MONDO IBERICA, S.A.U.
A50308139
PYME
Importe Adjudicación
267.869,32 €
Licitadores
12
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