Importe (Sin Imp.)
90.200,00 €
Total: 109.142,00 €
Valor Estimado
90.200,00 €
Expediente
003OBR24
Plazo Presentación
30/3/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.)
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
A la vista del APARTADO 19 DEL ANEXO I DEL PCAP: No procede prórroga.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Oferta económica | 60 | Matemático |
| Número de certificados de buena ejecución | 20 | Matemático |
| Mejora en el periodo de garantía de la instalación | 20 | Matemático |
VER PUNTO D.2 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.2) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con los Artículos 88.1.a y 88.3 de la LCSP y 11.4.b del RGLCAP: El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de obras ejecutadas de igual o similar naturaleza que las que constituyen el objeto del contrato en el curso de los cinco últimos años. Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional: Los licitadores deberán acreditar en la ejecución de obras del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, un importe anual acumulado igual o superior a 63.140,00 euros, en el año de mayor ejecución de los cinco últimos ejercicios concluidos (70 por ciento de la anualidad media del contrato, de conformidad con el Artículo 88.3 de la Ley). Medio de acreditación: De conformidad con la Cláusula 12 del PPT: Se exigirá la acreditación de la ejecución de al menos dos obras de características similares cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, sin IVA. Es decir, 63.140 €. A estos efectos, se considerarán obras similares aquellas consistentes en la ejecución, construcción o acondicionamiento de circuitos de pumptrack, pistas deportivas de ciclismo, skateparks, instalaciones deportivas urbanas o infraestructuras deportivas análogas, que incluyan trabajos de movimiento de tierras, pavimentación técnica y conformación de trazados deportivos. Los certificados de buena ejecución deberán estar expedidos o visados por el órgano competente de la entidad contratante, pública o privada, e incluir, al menos, la siguiente información: -Identificación de la obra ejecutada y superficie de la actuación. -Importe de ejecución. -Fechas de inicio y finalización. -Lugar de ejecución. -Indicación expresa de que las obras fueron realizadas conforme a las reglas de la buena práctica profesional y a satisfacción del cliente. Empresas de nueva creación: Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refieren las letras c) y f) del Artículo 88.1 de la LCSP, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88.2 de la LCSP y Cláusula 12 del PPT.
VER PUNTO D.1 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.1) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, de conformidad con los Artículos 87.1.a y 87.3.a de la LCSP y 11.4.a del RGLCAP: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador. Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: Los licitadores deberán acreditar, en uno de los tres últimos ejercicios concluidos, un volumen anual de negocio por un importe igual o superior a 135.300,00 euros (al menos, una vez y media el valor estimado del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87.3.a LCSP). Medio de acreditación: Declaración responsable del licitador indicando el volumen anual de negocios de los tres últimos ejercicios concluidos. Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios concluidos aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Artículo 87.3.a LCSP y Artículo 11.4.a del RGLCAP).
Resultado
Formalizado
Adjudicatario
NEW VISION SPORTS S.L
Importe Adjudicación
78.400,00 €
Licitadores
4