Importe (Sin Imp.)
1.833.237,00 €
Total: 2.218.216,00 €
Valor Estimado
3.444.188,40 €
Expediente
1446789E
Plazo Presentación
14/5/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de mantenimiento y reparación
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
3 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
Prórroga contractual: SI. Por un periodo de 2 AÑOS. VER PAGINA 54 DEL PCAP
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| 10.2.1.- Criterios ponderables a través de juicio de valor. | 10 | Juicio de Valor |
| 10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. Segundo criterio. Mejoras | 10 | Matemático |
| 10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. Primer criterio. Precio | 80 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Capacidad de obrar
Código: 1
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
No prohibición para contratar
Código: 2
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
7.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: A) Criterio: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso: Valor anual medio: 688.837,68 € Cuantía mínima solvencia (70%):482.186,38 € C) Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, ejecutados en los últimos tres años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media de este contrato. Se deberán aportar certificados de buena ejecución donde conste importe, fecha y lugar de ejecución de los trabajos, indicando si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término. D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio
7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio al ser de duración superior a 1 año. Valor anual medio: 688.837,68 € Cuantía mínima solvencia (1,5): 1.033.256,52 € C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma—que el valor anual estimado del contrato.