Importe (Sin Imp.)
169.051,76 €
Total: 204.552,62 €
Valor Estimado
169.051,76 €
Expediente
1382279H
Plazo Presentación
16/10/2025 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Otros servicios
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| 10.2.1. CRITERIOS PONDERABLES A TRAVÉS DE JUICIO DE VALOR: 10.2.1.1. Evaluables a través de juicio de valor: CALIDAD TÉCNICA DE LA MEMORIA. | 49 | Juicio de Valor |
| 10.2.2. CRITERIOS EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS. B: CRITERIOS CUALITATIVOS CON EVALUACIÓN AUTOMÁTICA. | 31 | Matemático |
| 10.2.2. CRITERIOS EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS. A: CRITERIOS ECONÓMICOS: PRECIO. | 20 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
7.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: 7.2.1. EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 7.2.1.A. PRIMER CRITERIO: Experiencia en servicios ejecutados A) Criterio: Experiencia en la realización de servicios de igual o similar naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. B) Requisito mínimo: El licitador deberá acreditar la experiencia en la Redacción de Proyectos Básicos y de Ejecución, Estudios de Seguridad y Salud, dentro de los últimos diez años, referidos a obras de arquitectura de igual o similar naturaleza, entendiendo de igual naturaleza edificios de uso deportivo y por similar naturaleza aquellos edificios destinados con carácter principal. Al menos se deberá acreditar que se ha redactado y dirigido el proyecto y las obras de un edifico público o privado con un presupuesto de ejecución material igual o superior a 1.310.560,00 €, o bien, dos de 873.706,67 €, o bien tres de 655.280,00 €. C) Medio de acreditación: La acreditación se realizará, en el caso de obras realizadas para la administración pública mediante el certificado emitido por la administración correspondiente, y en el caso de obras privadas mediante certificado del promotor y certificado del colegio profesional correspondiente en el que se indique la denominación del proyecto y el presupuesto de ejecución material visado. 7.2.1.B. SEGUNDO CRITERIO: Medios personales. A) Criterio: Indicación del personal o unidades técnicos, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. B) Requisito mínimo: El personal mínimo que ha de disponer el contratista para la ejecución del contrato. C) Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato indicándose nombre y apellidos de estos, así como adjuntando las Titulaciones exigidas. 7.2.2. EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): 7.2.2.A. Un único requisito: Medios personales. A) Criterio: Indicación del personal o unidades técnicos, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. B) Requisito mínimo: El personal mínimo que ha de disponer el contratista para la ejecución del contrato. C) Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato indicándose nombre y apellidos de estos, así como adjuntando las Titulaciones exigidas. Ver páginas 53,54 y 55 del PCAP.
7. SOLVENCIA: 7.1. ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, aportando, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. B) Requisito mínimo: Importe no inferior a 300.000 €. C) Medio de acreditación: Certificado expedido por el asegurador en el que conste los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda. D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece que en los contratos cuyo objeta consista en servicios profesionales, como son los de arquitectura o ingeniería, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, sin que en este caso proceda requerir el requisito del volumen anual de negocios y, por tanto, en estos contratos podemos concluir que este será el requisito normal para la acreditación de la solvencia económica y financiera. Ver página 53 del PCAP.