Contrato de servicios para redacción de proyecto, estudio y coordinación de seguridad y salud, y dirección de obra, de pabellón multifuncional con pista anexa cubierta en sector 14 del POM. EXPTE. 22/2025
Importe (Sin Imp.)
200.211,95 €
Total: 242.256,46 €
Valor Estimado
200.211,95 €
Expediente
1419521H
Plazo Presentación
12/1/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y anílisis tícnicos
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
15 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Ver página del organismoPrórrogas y Modificaciones
Prórrogas
Prórroga contractual: No.
Criterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| MEMORIA TÉCNICA. Ponderación 49 puntos. | 49 | Juicio de Valor |
| PRECIO. Ponderación 20 puntos. | 20 | Matemático |
| OTROS CRITERIOS CUALITATIVOS CON EVALUACIÓN AUTOMÁTICA. Ponderación 31 puntos. | 31 | Matemático |
Requisitos de Participación
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: PRIMER CRITERIO: Experiencia en servicios ejecutados. A) Criterio: Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. B) Requisito mínimo: En los diez últimos años deberá acreditar que ha realizado contratos de servicio, similares al objeto de esta licitación. Al menos deberá haber proyectado obras y dirección de obras cuyo presupuesto de ejecución material de las obras de un edificio de uso deportivo público o privado con un presupuesto de ejecución material igual o superior a 1.607.560,00 €, o bien, dos de 1.060.989,60 €, o bien tres de 803.780,00 €, y entiendo por similar naturaleza aquellos destinados con carácter principal y exclusivamente: -Edificios de uso administrativo. -Edificios de carácter sanitario y/o asistencial. -Edificios de carácter residencial público colectivo: hoteles, apartahoteles, residencias colectivas de estudiantes, albergues (excluido residencial vivienda, apartamentos, alojamientos o apartamentos turísticos). -Edificios de carácter docente. -Edificios de carácter cultural. C) Medio de acreditación: Relación de proyectos básicos y de ejecución de obras de arquitectura y dirección de obras, realizados en los últimos diez años, indicando presupuesto de ejecución material, fecha, destino y carácter público o privado. La acreditación se realizará, en el caso de obras realizadas para la administración pública mediante el certificado emitido por la administración correspondiente, y en el caso de obras privadas mediante certificado del promotor y certificado del colegio profesional correspondiente en el que se indique la denominación del proyecto y el presupuesto de ejecución material visado.
EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: SEGUNDO CRITERIO: - Medios personales. A) Criterio: Indicación del personal o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. B) Requisito mínimo: El personal mínimo que ha de disponer el contratista para la ejecución del contrato será, al menos el siguiente: - Arquitecto, o titulación habilitante equivalente, para las funciones de director de proyecto, redactor de proyecto y director de obra. - Ingeniero industrial, o titulación habilitante equivalente, para las funciones de redacción de proyecto de instalaciones y dirección de obra de instalaciones. - Arquitecto técnico, o titulación habilitante equivalente, para las funciones de dirección de ejecución de obra e instalaciones y coordinación de Seguridad y Salud. C) Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato indicándose nombre y apellidos de estos, así como adjuntando las Titulaciones exigidas. EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): Un único requisito: - Medios personales. A) Criterio: Indicación del personal o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. B) Requisito mínimo: El personal mínimo que ha de disponer el contratista para la ejecución del contrato será, al menos, el siguiente: - Arquitecto, o titulación habilitante equivalente, para las funciones de director de proyecto, redactor de proyecto y director de obra. - Ingeniero industrial, o titulación habilitante equivalente, para las funciones de redacción de proyecto de instalaciones y dirección de obra de instalaciones. - Arquitecto técnico, o titulación habilitante equivalente, para las funciones de dirección de ejecución de obra e instalaciones y coordinación de Seguridad y Salud. C) Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato indicándose nombre y apellidos de estos, así como adjuntando las Titulaciones exigidas.
A) Criterio: Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, aportando, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. B) Requisito mínimo: Importe no inferior a 300.000 €. C) Medio de acreditación: Certificado expedido por el asegurador en el que conste los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda. D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3.b), de la LCSP, se establece que en los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, como son los de arquitectura o ingeniería, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, sin que en este caso proceda requerir el requisito del volumen anual de negocios y, por tanto, en estos contratos podemos concluir que este será el requisito normal para la acreditación de la solvencia económica y financiera.