PENDIENTE DE ADJUDICACION
Publicada: 15/1/2026Última actualización: 7/10/2026

OBRGF25106 Trabajos de mejoras en Montes de Utilidad Pública de Cáceres y Badajoz gestionados por la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios (4 Lotes).

Importe (Sin Imp.)

1.488.025,03 €

Total: 1.636.827,54 €

Valor Estimado

1.488.025,03 €

Expediente

PRC/2025/0000140474

Plazo Presentación

10/2/2026 (23:59:00)

Tipo de Contrato

Obras

Subtipo

Otras construcciones especializadas

CPV

Trabajos de mejoramiento del medio ambiente.(45262640)

Lugar de Ejecución

Duración

12 Mes(es)

Procedimiento

Abierto

Financiación UE

Sí

Tramitación

Ordinaria

Sistema Contratación

No aplica

Presentación

Electrónica

Organismo de Contratación

Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio

Requisitos de Participación

Lotes(4)

Códigos CPV
Criterios de adjudicación
2. Calidad.
5%
3. Memoria de seguridad y salud.
5%
1. Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo
15%
2. Ampliación de la garantía.
5%
1. Evaluación de la oferta económica
60%
3. Medidas de Mejora de los hábitats
10%
Criterios técnicos
El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al Lote 1: Grupo K, Subgrupo 6 y Categoría 3 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos. Acreditación solvencia técnica o profesional: Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos 5 años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 por ciento valor estimado Lote 1: 283.065,15 euros. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza a las que constituyen el objeto del contrato, atendiéndose para determinar la si milar naturaleza a la coincidencia entre los tres primeros dígitos del código CPV. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por sociedad extranjera filial del contratista de obras según apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Cuando se trate de obras ejecutadas por sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición según apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Solvencia exigida empresas que están exentas exigencia clasificación art. 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Acreditación Empresas nueva creación art. 88.2 LCSP: Mediante declaración que indique la maquinaria y medios materiales de los que se dispondrá para la ejecución del lote al que se opte, a la que se adjuntará ficha técnica y documentación acreditativa de efectiva disposición cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Lote 1: 3 motodesbrozadoras de disco s/MO; 2 desbrozadoras de cadenas; 3 motosierras; 1 tractor oruga; 1 tractor de cadenas (71/100 cv) D-4, 1 tractor de cadenas (101/130 cv) D-5. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas0
Criterios económicos
El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al Lote 1: Grupo K, Subgrupo 6 y Categoría 3 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Acreditación de la solvencia económico-financiera: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del Lote 1: 404.378,78 euros. El volumen anual de negocio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa estuviera inscrita en dicho registro, o, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Las empresas individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inve ntarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Otros documentos que acrediten la Solvencia económica y financiera art. 86.1 LCSP: Cuando exista una razón válida que impida acreditar la solvencia económica y financiera por el medio establecido, se podrá acreditar mediante la presentación de una declaración expresa en la que hagan constar dicha circunstancia, y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos, en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del Lote 1: 404.378,78 euros. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.0
Requisitos específicos
Capacidad de obrar
Códigos CPV
Criterios de adjudicación
2. Ampliación de la garantía.
5%
4. Medidas de méjora de los hábitats
3%
3. Medidas de prevención de incendios forestales
7%
1. Evaluación de la oferta económica
60%
3. Memoria de seguridad y salud.
5%
2. Calidad.
5%
1. Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo
15%
Criterios técnicos
El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al Lote 2: Grupo K, Subgrupo 6 y Categoría 3 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos. Acreditación solvencia técnica o profesional: Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos 5 años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 por ciento valor estimado Lote 2: 261.285,41 euros. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza a las que constituyen el objeto del contrato, atendiéndose para determinar la si milar naturaleza a la coincidencia entre los tres primeros dígitos del código CPV. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por sociedad extranjera filial del contratista de obras según apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Cuando se trate de obras ejecutadas por sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición según apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Solvencia exigida empresas que están exentas de la exigencia de clasificación art. 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros perte necientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Acreditación Empresas nueva creación art. 88.2 LCSP: Mediante declaración que indique la maquinaria y medios materiales de los que se dispondrá para la ejecución del lote al que se opte, a la que se adjuntará ficha técnica y documentación acreditativa de efectiva disposición cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Lote 2: 2 desbrozadoras de cadena o martillo; 3 motodesbrozadoras de disco s/MO; 3 motosierras; 1 tractor oruga o neumático; 1 retrocargo 71/100 cv, cazo 0,9-0,18 m3 y 1 retroexcavadora orugas hidr. (160 cv) CAT-316. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas0
Criterios económicos
El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al Lote 2: Grupo K, Subgrupo 6 y Categoría 3 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Acreditación de la solvencia económico-financiera: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del Lote 2: 373.264,87 euros. El volumen anual de negocio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa estuviera inscrita en dicho registro, o, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Las empresas individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inve ntarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Otros documentos que acrediten la Solvencia económica y financiera art. 86.1 LCSP: Cuando exista una razón válida que impida acreditar la solvencia económica y financiera por el medio establecido, se podrá acreditar mediante la presentación de una declaración expresa en la que hagan constar dicha circunstancia, y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos, en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del Lote 2: 373.264,87 euros. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.0
Requisitos específicos
Capacidad de obrar
Códigos CPV
Criterios de adjudicación
1. Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo
15%
3. Memoria de seguridad y salud.
5%
1. Evaluación de la oferta económica
60%
2. Calidad.
5%
3. Medidas de restauración forestal
10%
2. Ampliación de la garantía.
5%
Criterios técnicos
El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al Lote 3: Grupo K, Subgrupo 6 y Categoría 3 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos. Acreditación solvencia técnica o profesional: Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos 5 años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 por ciento valor estimado Lote 3: 256.017,38 euros. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza a las que constituyen el objeto del contrato, atendiéndose para determinar la si milar naturaleza a la coincidencia entre los tres primeros dígitos del código CPV. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por sociedad extranjera filial del contratista de obras según apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Cuando se trate de obras ejecutadas por sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición según apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Solvencia exigida empresas que están exentas exigencia clasificación art. 78 LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Acreditación Empresas nueva creación art. 88.2 LCSP: Mediante declaración que indique la maquinaria y medios materiales de los que se dispondrá para la ejecución del lote al que se opte, a la que se adjuntará ficha técnica y documentación acreditativa de efectiva disposición cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Lote 3:1 retroexcavadora oruga hidr. (85 cv) CAT-312; 3 motosierras mayor 35 cm3 y mayor 2 cv; 3 motodesbrozadoras de más de 30 cm3 y más de 1,5 cv; 1 tractor cadenas (51/70 cv) D-3 y 1 tractor cadenas (71/100 cv) D-4. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas0
Criterios económicos
El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al Lote 3: Grupo K, Subgrupo 6 y Categoría 3 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Acreditación de la solvencia económico-financiera: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del Lote 3: 365.739,11 euros. El volumen anual de negocio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa estuviera inscrita en dicho registro, o, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Las empresas individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inve ntarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Otros documentos que acrediten la Solvencia económica y financiera art. 86.1 LCSP: Cuando exista una razón válida que impida acreditar la solvencia económica y financiera por el medio establecido, se podrá acreditar mediante la presentación de una declaración expresa en la que hagan constar dicha circunstancia, y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos, en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del Lote 3: 365.739,11 euros. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.0
Requisitos específicos
Capacidad de obrar
Códigos CPV
Criterios de adjudicación
2. Ampliación de la garantía.
5%
3. Medidas de prevención de incendios.
6.5%
1. Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo
15%
4. Medidas de mejora de los hábitats
3.5%
3. Memoria de seguridad y salud.
5%
1. Evaluación de la oferta económica
60%
2. Calidad.
5%
Criterios técnicos
El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al Lote 4: Grupo K, Subgrupo 6 y Categoría 3 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos. Acreditación solvencia técnica o profesional: Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos 5 años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 por ciento valor estimado Lote 4: 241.249,59 euros. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza a las que constituyen el objeto del contrato, atendiéndose para determinar la si milar naturaleza a la coincidencia entre los tres primeros dígitos del código CPV. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por sociedad extranjera filial del contratista de obras según apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Cuando se trate de obras ejecutadas por sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición según apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Solvencia exigida empresas que están exentas exigencia clasificación art. 78 LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Acreditación Empresas nueva creación art. 88.2 LCSP: Mediante declaración que indique la maquinaria y medios materiales de los que se dispondrá para la ejecución del lote al que se opte, a la que se adjuntará ficha técnica y documentación acreditativa de efectiva disposición cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Lote 4: 2 desbrozadoras de cadena o martillo; 3 motodesbrozadoras de discos s/MO; 3 motosierras y 1 tractor oruga o neumático. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas0
Criterios económicos
El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al Lote 4: Grupo K, Subgrupo 6 y Categoría 3 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Acreditación de la solvencia económico-financiera: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del Lote 4: 344.642,27 euros. El volumen anual de negocio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa estuviera inscrita en dicho registro, o, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Las empresas individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inve ntarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. Solvencia exigida a aquellas empresas que están exentas de la exigencia de clasificación en virtud del artículo 78 de la LCSP y los empresarios extranjeros pertenecientes a países no incluidos en el párrafo precedente acreditarán su solvencia según lo especificado en el apartado 5.2 del Anexo I del PCAP. Otros documentos que acrediten la Solvencia económica y financiera art. 86.1 LCSP: Cuando exista una razón válida que impida acreditar la solvencia económica y financiera por el medio establecido, se podrá acreditar mediante la presentación de una declaración expresa en la que hagan constar dicha circunstancia, y copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos, en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del Lote 4: 344.642,27 euros. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.0
Requisitos específicos
Capacidad de obrar
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