Importe (Sin Imp.)
1.289.990,42 €
Total: 1.289.990,42 €
Valor Estimado
1.289.990,42 €
Expediente
PAT 2/26
Plazo Presentación
18/3/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Patrimonial
Subtipo
Concesión demanial
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
15 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Mejor oferta económica por el canon anual ofrecido | 100 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (Explotación de concesiones administrativas o explotación de Estaciones de Servicios o gasolineras), siempre que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad del contrato (60.199,55 €), debiendo indicarse además del importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se considerará suficiente con la acreditación de un solo servicio de igual o similar naturaleza a la del contrato, siempre que éste sea igual o superior a dicho importe. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste, a falta de este certificado mediante una declaración responsable del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Solo para el caso de empresas de nueva creación, entendiéndose por tal aquéllas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio al que se refiere la letra e) del apartado 1. del artículo 90 de la LCSP, sin que les sea exigible la ejecución de un determinado número de servicios. La solvencia técnica o profesional de las empresas de nueva creación se acreditará mediante la aportación de titulación académica ajustada al objeto del contrato del personal profesional encargado directamente de la ejecución del contrato. Las titulaciones académicas se acreditarán mediante copia compulsada del título correspondiente. La empresa licitadora deberá además aportar copia de los TC1 y los TC2. Las empresas licitadoras habrán, por tanto, de contar en su plantilla con el personal profesional indicado en el plazo de finalización de presentación de ofertas y mantenerlos en dicha plantilla durante la totalidad del plazo de duración de la concesión.
El volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a un cuarto del valor estimado del contrato (1.289.990,42 €), es decir, el volumen de negocios mínimo anual exigido asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CÉNTIMOS (322.497,60 €) (artículo 87.1 a) de la LCSP). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional recogidos en el Pliego basándose en la solvencia y medios de otras entidades. De conformidad con el artículo 75.1 de la LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Resultado
Formalizado
Adjudicatario
TAMOIL ESPAÑA, S.A.
Importe Adjudicación
115.000,00 €
Licitadores
2