Importe (Sin Imp.)
477.346,11 €
Total: 577.588,79 €
Valor Estimado
525.080,72 €
Expediente
O-05/25-03
Plazo Presentación
29/6/2026 (13:00:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Obras hidráulicas
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
12 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Materiales y productos ofertados (SEP) | 15 | Juicio de Valor |
| Programación de los trabajos (PT) | 30 | Juicio de Valor |
| Valor técnico de la oferta (VT) | 45 | Juicio de Valor |
| Precio | 85 | Matemático |
| Propuesta de actuaciones medioambientales (PA) | 10 | Juicio de Valor |
| Ampliación del plazo de garantía | 15 | Matemático |
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos 5 años. Las obras deberán ser del mismo tipo de las incluidas en el grupo y subgrupo de clasificación señalada para el lote o lotes a los que concurra, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación cuyo destinatario fuese una entidad del sector público serán comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta. El número de obras ejecutadas deberá ser como mínimo de 1 y el importe de las mismas deberá ser como mínimo de 334.142,28 euros
Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe mínimo 787.621,08 Euros (no superior a 1,5 veces el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras) Cuando el contrato se divida en lotes, el criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes.