Importe (Sin Imp.)
9000,00 €
Total: 10.890,00 €
Valor Estimado
679.096,52 €
Expediente
2/2026
Plazo Presentación
28/4/2026 (14:00:00)
Tipo de Contrato
Patrimonial
Subtipo
Explotación de bienes inmuebles mediante arrendamiento
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
Bien el órgano de contratación o bien la responsable del contrato, podrán acordar prorrogar el contrato, como máximo, por un periodo adicional de TRES (3) AÑOS. Esta prórroga será obligatoria para el contratista siempre y cuando su preaviso se produzca al menos con DOS (2) MESES de antelación a la finalización de la duración del contrato.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Memoria técnica | 60 | Juicio de Valor |
| Precio anual del arrendamiento ofertado | 40 | Matemático |
Situación Personal
Los empresarios deberán contar así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato, no pudiendo ser adjudicatarias si las prestaciones del contrato no están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Con la clasificación indicada en el 17.2 del PCAP el empresario acreditará sus condiciones de solvencia económica y financiera y técnica y profesional. Bastará con la inscripción en el ROLECE para acreditar, a tenor de lo en él reflejado, y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del licitador en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica o financiera, y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las condiciones de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Con la clasificación indicada en el 17.2 del PCAP el empresario acreditará sus condiciones de solvencia económica y financiera y técnica y profesional. Bastará con la inscripción en el ROLECE para acreditar, a tenor de lo en él reflejado, y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del licitador en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica o financiera, y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las condiciones de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.