Importe (Sin Imp.)
11.600,00 €
Total: 14.036,00 €
Valor Estimado
34.800,00 €
Expediente
5/2026
Plazo Presentación
1/6/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
El contrato podrá prorrogarse dos (2) anualidades, estableciéndose una duración máxima de tres (3) años.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| CRITERIO Nº1. Experiencia y formación del responsable del servicio y personal adscrito | 20 | Juicio de Valor |
| CRITERIO Nº2. Plan de trabajo | 15 | Juicio de Valor |
| CRITERIO Nº1: Mejor oferta económica | 62 | Matemático |
| CRITERIO Nº3. Reconocimiento internacional | 3 | Juicio de Valor |
Situación Personal
La empresa licitadora deberá disponer de las correspondientes acreditaciones emitidas por la Entidad Nacional de Acreditación ENAC. Asimismo, deberá estar reconocida y acreditada por el Instituto para la Calidad Turística Española ICTE para poder auditar las normas UNE EN 187004 y S Marca de Sostenibilidad ICTE aplicables a FYCMA.
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
Código: 7
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
Código: 12
La solvencia técnica o profesional se establece de conformidad con la cláusula 15 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el apartado “Solvencia técnica o profesional” del Anexo I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 LCSP, la solvencia técnica o profesional se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir, además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), la Clasificación central de productos (CPC) o la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberán garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. El importe mínimo para acreditar la solvencia técnica o profesional será de cuatro mil seiscientos noventa euros (4.690,00 €) para el Lote 1 y de tres mil cuatrocientos treinta euros (3.430,00 €) para el Lote 2. De acuerdo con el apartado 12 del Anexo I, estas solvencias solo deberán ser acreditadas documentalmente por la empresa con mejor puntuación, por lo que en esta fase la acreditación se realizará únicamente mediante la documentación exigida para el Sobre 1 conforme al Anexo I y a la cláusula 25 del PCAP.
La solvencia económica y financiera se establece de conformidad con la cláusula 15 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el apartado “Solvencia económica y financiera” del Anexo I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se deberá acreditar mediante el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. Se considerará como volumen de negocio mínimo, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, la cantidad equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato, fijándose en diez mil cincuenta euros (10.050,00 €) para el Lote 1 y en siete mil trescientos cincuenta euros (7.350,00 €) para el Lote 2. De acuerdo con el Anexo I, estas solvencias solo deberán ser acreditadas documentalmente por la empresa con mejor puntuación, por lo que en esta fase la acreditación se realizará únicamente mediante la documentación exigida para el Sobre 1 conforme al Anexo I y a la cláusula 25 del PCAP.
Resultado
Lote 1
Formalizado
Adjudicatario
AENOR CONFIA S.A.U.
Importe Adjudicación
5550,00 €
Licitadores
3
Resultado
Lote 2
Formalizado
Adjudicatario
OCA INSTITUTO DE CERTIFICACIÓN, S.L.
Importe Adjudicación
3024,66 €
Licitadores
3