Suministro de un vehículo autobomba nodriza pesada para el S.C.I. del Ayuntamiento de Albacete.
Importe (Sin Imp.)
378.065,29 €
Total: 457.459,00 €
Valor Estimado
378.065,29 €
Expediente
1529958R
Plazo Presentación
10/8/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
12 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Ver página del organismoCriterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| MEJORA DEL PERIODO DE GARANTIA DEL CHASIS. Ponderación 6 puntos. | 6 | Matemático |
| PRECIO. Ponderación 55 puntos. | 55 | Matemático |
| EMPLEO DE UNIONES ATORNILLADAS DE ELEMENTOS DE CARROCERIA. Ponderación 12 puntos. | 12 | Matemático |
| MEJORA DEL PERIODO DE LA SUPERESTRUCTURA. Ponderación 5 puntos. | 5 | Matemático |
| REDUCCIÓN DE LA ALTURA MAXIMA DEL VEHICULO. Ponderación 8 puntos. | 8 | Matemático |
| ACCIONAMIENTO DEL FRENO DE ESTACIONAMIENTO ELECTRICO. Ponderación 6 puntos. | 6 | Matemático |
| INSTALACIÓN DE BOMBA CONTRA INCENDIOS CON SISTEMA DE CEBADO INSENSIBLE A CONGELACIÓN POR BAJAS TEMPERATURAS. Ponderación 8 puntos. | 8 | Matemático |
Requisitos de Participación
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
7.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: A) Primer y único criterio. Experiencia: a) Criterio: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. b) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. Por tanto, en este caso, por cuantías siguientes: Valor estimado 378.065,29 € - Cuantía mínima solvencia (70%) 264.645,70 € c) Medio de acreditación: Relación de servicios o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados en el curso de los tres últimos años en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos que se acreditarán mediante certificados expedidos a tal efecto.
7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato: Valor estimado: 378.065,29 € - Cuantía mínima solvencia (1,5): 567.097,94 € C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma—que el valor anual estimado del contrato.