PENDIENTE DE ADJUDICACION
Publicada: 10/7/2026Última actualización: 1/10/2026

Suministro de un vehículo autobomba nodriza pesada para el S.C.I. del Ayuntamiento de Albacete.

Importe (Sin Imp.)

378.065,29 €

Total: 457.459,00 €

Valor Estimado

378.065,29 €

Expediente

1529958R

Plazo Presentación

10/8/2026 (23:59:00)

Tipo de Contrato

Suministros

Subtipo

Adquisición

CPV

Vehículos de extinción de incendios.(34144210)

Lugar de Ejecución

Duración

12 Mes(es)

Procedimiento

Abierto

Financiación UE

No

Tramitación

Ordinaria

Sistema Contratación

No aplica

Presentación

Electrónica

Organismo de Contratación

Ver página del organismo

Criterios de Adjudicación

CriterioPonderaciónTipo
MEJORA DEL PERIODO DE GARANTIA DEL CHASIS. Ponderación 6 puntos.6
Matemático
PRECIO. Ponderación 55 puntos.55
Matemático
EMPLEO DE UNIONES ATORNILLADAS DE ELEMENTOS DE CARROCERIA. Ponderación 12 puntos.12
Matemático
MEJORA DEL PERIODO DE LA SUPERESTRUCTURA. Ponderación 5 puntos.5
Matemático
REDUCCIÓN DE LA ALTURA MAXIMA DEL VEHICULO. Ponderación 8 puntos.8
Matemático
ACCIONAMIENTO DEL FRENO DE ESTACIONAMIENTO ELECTRICO. Ponderación 6 puntos.6
Matemático
INSTALACIÓN DE BOMBA CONTRA INCENDIOS CON SISTEMA DE CEBADO INSENSIBLE A CONGELACIÓN POR BAJAS TEMPERATURAS. Ponderación 8 puntos.8
Matemático

Requisitos de Participación

Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.

Requisitos Específicos

No prohibición para contratar

Código: 2

Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Código: 5

Capacidad de obrar

Código: 1

Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Código: 4

No estar incurso en incompatibilidades

Código: 3

Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

Código: 9

Criterios Técnicos

7.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: A) Primer y único criterio. Experiencia: a) Criterio: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. b) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. Por tanto, en este caso, por cuantías siguientes: Valor estimado 378.065,29 € - Cuantía mínima solvencia (70%) 264.645,70 € c) Medio de acreditación: Relación de servicios o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados en el curso de los tres últimos años en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos que se acreditarán mediante certificados expedidos a tal efecto.

Tipo: Otros
Criterios Económico-Financieros

7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato: Valor estimado: 378.065,29 € - Cuantía mínima solvencia (1,5): 567.097,94 € C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma—que el valor anual estimado del contrato.

Tipo: Cifra anual de negocio
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