PENDIENTE DE ADJUDICACION
Publicada: 20/4/2026Última actualización: 9/10/2026

Contrato de suministro de licencia para el uso de una aplicación informática sobre la gestión de las colonias felinas de gatos comunitarios. EXP 1-2026

Importe (Sin Imp.)

9937,50 €

Total: 12.024,38 €

Valor Estimado

16.562,50 €

Expediente

1541991E

Plazo Presentación

5/5/2026 (23:59:00)

Tipo de Contrato

Suministros

Subtipo

Adquisición

CPV

Paquetes de software específico de un sector económico., Paquetes de software y sistemas de información.(48100000, 48000000)

Lugar de Ejecución

Duración

3 Año(s)

Procedimiento

Abierto simplificado

Financiación UE

No

Tramitación

Ordinaria

Sistema Contratación

No aplica

Presentación

Electrónica

Organismo de Contratación

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete

Prórrogas y Modificaciones

Prórrogas

Posibilidad de prorroga: SI, 2 AÑOS, en una única prorroga bianual. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. Ver página 50 del PCAP.

Criterios de Adjudicación

CriterioPonderaciónTipo
10.2.1. CRITERIOS EVALUABLES A TRAVÉS DE JUICIO DE VALOR. Ponderación 25 puntos.25
Juicio de Valor
10.2.2. CRITERIOS EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS. B) SEGUNDO CRITERIO: AMPLIACIÓN DEL NUMERO DE USUARIOS. Ponderación 15 PUNTOS.15
Matemático
10.2.2. CRITERIOS EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS. A) PRIMER CRITERIO: PRECIO. Ponderación 60 PUNTOS.60
Matemático

Requisitos de Participación

Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.

Requisitos Específicos

Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Código: 5

Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados

Código: 8

Capacidad de obrar

Código: 1

No prohibición para contratar

Código: 2

Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Código: 4

Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

Código: 9

No estar incurso en incompatibilidades

Código: 3

Criterios Técnicos

7.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 1º REQUISITO: EXPERIENCIA A) Criterio. Experiencia en la realización de suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los 3 últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso: Valor anual medio: 3.312,50 € Cuantía mínima solvencia (70%): 2.318,75 €. C) Medio de acreditación: Certificados expedidos o visados por el órgano competente. D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el art. 87, apdo 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional la misma que el valor anual estimado del contrato. 2º REQUISITO. DECLARACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO. a) Criterio: INDICACIÓN DEL PERSONAL O UNIDADES TÉCNICAS, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. b) Requisito mínimo: Un técnico encargado del control de calidad. c) Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato, con la titulación, experiencia del técnico encargado en el control de la calidad de las prestaciones objeto de los contratos que hayan realizado y vinculación con la empresa. B) EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a 5 años): ÚNICO REQUISITO. DECLARACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO: a) Criterio: INDICACIÓN DEL PERSONAL O UNIDADES TÉCNICAS, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. b) Requisito mínimo: Un técnico encargado del control de calidad. c) Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato, con la titulación, experiencia del técnico encargado en el control de la calidad de las prestaciones objeto de los contratos que hayan realizado y vinculación con la empresa. Ver pág 53 y 54 PCAP

Tipo: Otros
Criterios Económico-Financieros

7. SOLVENCIA: 7.1. ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen anual de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir, debe de ser al menos por la cuantía siguiente: Valor anual medio: 3.312,50 € Volumen anual de negocios: 4.968,75 €. C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio. Ver página 52 del PCAP.

Tipo: Cifra anual de negocio
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