La actuación global e integrada de una empresa de servicios energéticos a las instalaciones de alumbrado público del municipio de Andratx.
Importe (Sin Imp.)
15.340.398,69 €
Total: 18.561.882,42 €
Valor Estimado
18.408.478,43 €
Expediente
3333/2026
Plazo Presentación
18/8/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
15 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Ver página del organismoCriterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Memoria técnica | 40 | Juicio de Valor |
| Monetización de los MWh ahorrados susceptibles de ser Certificados mediante CAE | 3 | Matemático |
| Oferta económica | 45 | Matemático |
| Mayor ahorro energético | 3 | Matemático |
| Descuento precios unitarios Anexo II PPT | 2 | Matemático |
| Reducción del plazo de duración de los trabajos | 3 | Matemático |
| Energía suministrada de origen renovable | 4 | Matemático |
Requisitos de Participación
Situación Personal
- Acreditar la condición de empresa instaladora autorizada en baja tensión conforme al Reglamento electrotécnico de baja tensión, con registro en la Delegación de Industria de les Illes Balears u otros organismos equivalentes en otras CCAA. - Acreditar la condición de proveedor de servicios energéticos por estar incluido en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, según artículo 10 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No prohibición para contratar
Código: 2
Según el apartado F.2 del PCAP, se acreditará la solvencia técnica por los siguientes medios: a) Mediante una relación de los principales suministros y trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Dadas las características de gran complejidad técnica, la naturaleza mixta de las prestaciones y el elevado importe económico de las mismas, para acreditar la presente condición de solvencia técnica o profesional de los licitadores se tendrá en consideración cada tipología contractual. Atendiendo al detalle y precisión de las concretas prestaciones objeto del contrato, se considerará que los suministros son de igual o similar naturaleza cuando se encuentren relacionados con el suministro de energía eléctrica y/o de instalaciones de alumbrado (adquisición o renovación), y que los trabajos correspondiente a las prestaciones de servicio, cuando se encuentren relacionados con el servicio de gestión energética, de control de la misma y/o de trabajos de mantenimiento de instalaciones de alumbrado. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 400.000 euros en relación a los suministros de igual o similar naturaleza y a 300.000 euros en relación a los servicios de igual o similar naturaleza. b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el medio anterior, el licitador deberá además acreditar, mediante la misma documentación y en el plazo allí establecido, al menos una referencia de plataforma Smart City desplegada, como la descrita en el apartado sexto del pliego de prescripciones técnicas, vinculada a operaciones de alumbrado, con los aspectos señaladas en el citado apartado del pliego. c) Para garantizar la calidad de la prestación del contrato y de acuerdo con los artículos 92 y siguientes de la LCSP, se deberá acreditar que se encuentra en posesión de los certificados descritos en el citado apartado del pliego.
Según el apartado F.1 del PCAP, la solvencia económica se acreditará mediante el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los últimos tres años disponibles. El valor del volumen anual de negocios no podrá ser inferior a 1.200.000 euros, al menos en uno de los tres últimos años.