Importe (Sin Imp.)
473.621,88 €
Total: 573.082,47 €
Valor Estimado
520.984,06 €
Expediente
1522899N
Plazo Presentación
14/5/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
3 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| 10.2.2. CRITERIOS EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS. Ponderación 80 puntos. | 80 | Matemático |
| 10.2.1. CRITERIOS PONDERABLES A TRAVÉS DE JUICIO DE VALOR. Ponderación 20 puntos. | 20 | Juicio de Valor |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Capacidad de obrar
Código: 1
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
No prohibición para contratar
Código: 2
7.2.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: A) EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 1º CRITERIO: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato. Requisito mínimo: El importe anual, IVA excluido, que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución, en el curso de los últimos 5 años, en trabajos del grupo o subgrupo al que corresponde el contrato, deberá de ser por un importe igual o superior al valor estimado del contrato en que participe (520.984,06 €). Al menos deberá aportarse una obra de igual importe al del objeto del contrato. Medio de acreditación: Relación de obras ejecutadas en el curso de los últimos 5 años, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes; estos certificados indicarán los importes, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. 2º CRITERIO: DECLARACIÓN INDICADO EL PERSONAL TÉCNICO QUE DISPONE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Requisito mínimo: El personal mínimo ha de ser un profesional con cualificación y experiencia profesional suficiente para la ejecución correcta del objeto del contrato. Ingeniero de Caminos o un Ingeniero de Obras Públicas, o titulación habilitante equivalente, con experiencia mínima de 5 años como Jefe de Obra. Medio de acreditación: Documentos acreditativos de la vinculación del personal técnico con la empresa y declaración responsable de la cualificación y experiencia profesional, acompañada de acreditación. B) EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a 5 años): UNICO CRITERIO: DECLARACIÓN INDICADO EL PERSONAL TÉCNICO QUE DISPONE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Requisito mínimo: El personal mínimo ha de ser un profesional con cualificación y experiencia profesional suficiente para la ejecución correcta del objeto del contrato. Ingeniero de Caminos o un Ingeniero de Obras Públicas, o titulación habilitante equivalente, con experiencia mínima de 5 años como Jefe de Obra. Medio de acreditación: Documentos acreditativos de la vinculación del personal técnico con la empresa y declaración responsable de la cualificación y experiencia profesional, acompañada de acreditación. Pág 55 y 56 PCAP
7.2. SOLVENCIA. 7.2.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: 1º CRITERIO: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos igual o superior al valor estimado del contrato (520.984,06 €). Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional la misma que el valor estimado del contrato. Ver pág 54 y 55 PCAP.
Resultado
Adjudicado
Adjudicatario
AGLOMERADOS LOS SERRANOS, SA
Importe Adjudicación
434.780,00 €
Licitadores
2