Importe (Sin Imp.)
40.000,00 €
Total: 48.400,00 €
Valor Estimado
80.000,00 €
Expediente
1517937X
Plazo Presentación
20/5/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Otros servicios
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Año(s)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
Prórroga contractual: Sí, por un período de 2 años.
Opciones
Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| SEGUNDO CRITERIO. INCREMENTO DE NÚMERO DE VISITAS. Ponderación 60 puntos | 60 | Matemático |
| PRIMER CRITERIO (ECONÓMICO). PRECIO. Ponderación 40 puntos | 40 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
No prohibición para contratar
Código: 2
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN y EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a 5 años): Medios personales: - Criterio: Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. - Requisito mínimo: El personal mínimo que ha de disponer el contratista para la ejecución del contrato será de un Ingeniero técnico o superior, Arquitecto técnico o superior o de técnicos con titulaciones habilitantes equivalentes necesarias para el ejercicio de la profesión relacionada con la actividad objeto de este contrato. * Con formación acreditada como coordinador en materia de seguridad y salud y/o Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en la especialidad de Seguridad en el Trabajo recogida en el Anexo VI del R.D. 39/97 Reglamento de Servicios de Prevención. * Experiencia de al menos tres años en coordinación de seguridad y salud en servicios de similares características a los contratos de servicios objeto de coordinación. - Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato indicándose nombre y apellidos de los mismos, adjuntando las titulaciones académicas y profesionales habilitantes necesarias, y en su caso, la vinculación del técnico/s con la empresa licitadora.
EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN Experiencia en servicios ejecutados: - Criterio: Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato - Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso: Valor anual medio: 10.000,00 €. Cuantía mínima solvencia (70%): 7.000,00 € - Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, de conformidad con los CPV previstos en el apartado 2, realizados en el curso de los tres últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos, que se acreditarán mediante certificados expedidos a tal efecto. - Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio.
- Criterio: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. - Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios disponibles, uno de ellos deberá ser al menos una vez y medio el valor anual medio del contrato, es decir, debe ser al menos de: Lote 1: Valor anual medio: 10.000,00 €. Volumen anual de negocios: 15.000,00 € Lote 2: Valor anual medio: 10.000,00 €. Volumen anual de negocios: 15.000,00 € - Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). - Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio.
Resultado
Lote 1
Formalizado
Adjudicatario
JORDI MARTÍNEZ CAMACHO
Importe Adjudicación
12.030,00 €
Licitadores
4
Resultado
Lote 2
Formalizado
Adjudicatario
JORDI MARTÍNEZ CAMACHO
Importe Adjudicación
12.030,00 €
Licitadores
4