RESUELTA
Publicada: 30/4/2026Última actualización: 17/9/2026

Contrato de consultoría y asistencia técnica de coordinación en materia de seguridad y salud del servicio de conservación de travesías de Albacete (lote 1) y del servicio de reposición de pavimentos de las vías públicas municipales (lote 2) Expte. 142-2025

Importe (Sin Imp.)

40.000,00 €

Total: 48.400,00 €

Valor Estimado

80.000,00 €

Expediente

1517937X

Plazo Presentación

20/5/2026 (23:59:00)

Tipo de Contrato

Servicios

Subtipo

Otros servicios

CPV

Servicios de salud y seguridad., Servicios de consultoría en salud y seguridad.(71317200, 71317210)

Lugar de Ejecución

Duración

2 Año(s)

Procedimiento

Abierto simplificado

Financiación UE

No

Tramitación

Ordinaria

Sistema Contratación

No aplica

Presentación

Electrónica

Organismo de Contratación

Ver página del organismo

Prórrogas y Modificaciones

Prórrogas

Prórroga contractual: Sí, por un período de 2 años.

Opciones

Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.

Criterios de Adjudicación

CriterioPonderaciónTipo
SEGUNDO CRITERIO. INCREMENTO DE NÚMERO DE VISITAS. Ponderación 60 puntos60
Matemático
PRIMER CRITERIO (ECONÓMICO). PRECIO. Ponderación 40 puntos40
Matemático

Requisitos de Participación

Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.

Requisitos Específicos

Capacidad de obrar

Código: 1

No estar incurso en incompatibilidades

Código: 3

Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Código: 4

Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Código: 5

Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados

Código: 8

No prohibición para contratar

Código: 2

Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

Código: 9

Criterios Técnicos

EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN y EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a 5 años): Medios personales: - Criterio: Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. - Requisito mínimo: El personal mínimo que ha de disponer el contratista para la ejecución del contrato será de un Ingeniero técnico o superior, Arquitecto técnico o superior o de técnicos con titulaciones habilitantes equivalentes necesarias para el ejercicio de la profesión relacionada con la actividad objeto de este contrato. * Con formación acreditada como coordinador en materia de seguridad y salud y/o Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en la especialidad de Seguridad en el Trabajo recogida en el Anexo VI del R.D. 39/97 Reglamento de Servicios de Prevención. * Experiencia de al menos tres años en coordinación de seguridad y salud en servicios de similares características a los contratos de servicios objeto de coordinación. - Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato indicándose nombre y apellidos de los mismos, adjuntando las titulaciones académicas y profesionales habilitantes necesarias, y en su caso, la vinculación del técnico/s con la empresa licitadora.

Tipo: Técnicos o unidades técnicas

EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN Experiencia en servicios ejecutados: - Criterio: Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato - Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso: Valor anual medio: 10.000,00 €. Cuantía mínima solvencia (70%): 7.000,00 € - Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, de conformidad con los CPV previstos en el apartado 2, realizados en el curso de los tres últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos, que se acreditarán mediante certificados expedidos a tal efecto. - Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio.

Tipo: Trabajos realizados
Criterios Económico-Financieros

- Criterio: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. - Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios disponibles, uno de ellos deberá ser al menos una vez y medio el valor anual medio del contrato, es decir, debe ser al menos de: Lote 1: Valor anual medio: 10.000,00 €. Volumen anual de negocios: 15.000,00 € Lote 2: Valor anual medio: 10.000,00 €. Volumen anual de negocios: 15.000,00 € - Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). - Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio.

Tipo: Cifra anual de negocio

Lotes(2)

Códigos CPV
Códigos CPV

Resultados de la Licitación (2)

Resultado

Lote 1

Formalizado

Adjudicatario

JORDI MARTÍNEZ CAMACHO

***4124**

Importe Adjudicación

12.030,00 €

Licitadores

4

Resultado

Lote 2

Formalizado

Adjudicatario

JORDI MARTÍNEZ CAMACHO

***4124**

Importe Adjudicación

12.030,00 €

Licitadores

4

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