Importe (Sin Imp.)
1.247.933,88 €
Total: 1.510.000,00 €
Valor Estimado
3.369.421,48 €
Expediente
0017618-26
Plazo Presentación
10/6/2026 (12:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Cláusula 15.B PCAPE: Número de puntos de distribución y venta. | 20 | Matemático |
| Cláusula 15.A. a1 PCAPE: Oferta económica: carburantes tipo gasolina y diésel en todas sus variedades | 79 | Matemático |
| Cláusula 15.A. a2 PCAPE: Oferta económica: carburantes tipo gas licuado de petróleo. | 1 | Matemático |
Situación Personal
Cláusula 12.1 PCAPE: De conformidad con el artículo 65.2 de la LCSP, los contratista deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. En virtud de lo anterior, para participar en el procedimiento de licitación, las estaciones de servicio desde las que se preste el suministro deberán estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, en el Registro de Instalaciones de Distribución al por menor, según se indica en el artículo 44 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, o en el Registro Integrado Industrial regulado en el Título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y su normativa reglamentaria de desarrollo. En caso de subcontratación, las estaciones de servicio del subcontratista deberán estar, asimismo, inscritas en alguno de los registros referidos.
Cláusula 12.2.b PCAPE: La acreditación de la solvencia técnica por parte de los licitadores se hará conforme al artículo 89.1 a) de la LCSP, es decir, mediante la relación de los principales suministros con instalación de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en el que se indique importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en suministros de igual o similar naturaleza que los del contrato, ha de ser igual o superior al 70% del valor anual medio del contrato, es decir, 471.719,01 € (IVA excluido). Se escoge el importe supletorio establecido en el artículo 89.3 de la LCSP.
Cláusula 12.2.a PCAPE: El criterio de solvencia económica y financiera que se ha elegido es el criterio de referencia que recoge la LCSP en su artículo 87.1 a), es decir, volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser de, al menos, una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir, 1.010.826,44 € (IVA excluido). Se escoge el importe supletorio establecido en el artículo 87.3 a) de la LCSP.
Resultado
Adjudicado
Adjudicatario
SOLRED, S.A.
Importe Adjudicación
1.247.933,88 €
Licitadores
1