Importe (Sin Imp.)
33.450,00 €
Total: 40.474,50 €
Valor Estimado
33.450,00 €
Expediente
571/2026
Plazo Presentación
30/5/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
45 Día(s)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Oferta técnica | 35 | Juicio de Valor |
| Servicio postventa | 5 | Matemático |
| Oferta económica | 50 | Matemático |
| Plazo de entrega | 10 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
Criterio: De conformidad con el artículo 90 de la LCSP, apartado 1.a), el criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será la relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato durante los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en cualquiera de los tres últimos ejercicios sea igual o superior al 70% del valor anual medio del contrato. Medio de acreditación: El licitador propuesto como adjudicatario presentará una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos y certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, público o privado.
Criterio: El licitador deberá tener un volumen anual de negocios (con relación al objeto del contrato), referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, por un importe de al menos una vez el valor estimado del contrato. Medio de acreditación: Se acreditará documentalmente la suficiencia de la solvencia económica y financiera exigida mediante la aportación de las cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. (Anexo VIII.A).