Importe (Sin Imp.)
178.826,16 €
Total: 216.379,65 €
Valor Estimado
715.304,64 €
Expediente
197/2026
Plazo Presentación
25/6/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
VER CLÁUSULA TERCERA DEL PCAP
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| OFERTA ECONÓMICA | 100 | Matemático |
Situación Personal
Inscripción definitiva de la empresa en el Registro de comercializadoras de energía eléctrica dependiente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
No prohibición para contratar
Código: 2
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Capacidad de obrar
Código: 1
8.6.2. Solvencia técnica o profesional (artículo 89 LCSP): Mediante una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se establece como requisito mínimo de solvencia técnica o profesional, que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución del periodo citado de 3 años sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, es decir 125.178,31 €, IVA no incluido. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando la destinataria sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, la falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación.
8.6.1. Solvencia económica y financiera (artículo 87 LCSP): Las empresas licitadoras deberán tener un volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y que deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir 268.239,24 € IVA no incluido.
Resultado
Formalizado
Adjudicatario
ETER ENERGIA, S.L.
Importe Adjudicación
169.244,58 €
Licitadores
12