Renovación y mejora de la eficiencia energética en la iluminación de varias instalaciones deportivas del IMD
Importe (Sin Imp.)
319.557,82 €
Total: 386.664,96 €
Valor Estimado
319.557,82 €
Expediente
102/2026
Plazo Presentación
23/6/2026 (13:00:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Instalación eléctrica
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
3 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Criterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Oferta económica | 80 | Matemático |
| Ampliación del plazo de garantía establecida por el fabricante | 10 | Matemático |
| Memoria Constructiva y Fichas Técnicas | 10 | Juicio de Valor |
Requisitos de Participación
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. En su defecto, la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o su subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos. Si el contrato es inferior a 500.000.-€, las empresas con menos de cinco años de antigüedad no tienen que presentar la relación de obras. En su lugar, deben acreditar su solvencia por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) del artículo 88 LCSP.
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.