Ejecución de obra para la contratación del proyecto y ejecución de obra la instalación solar fotovoltaica de autoconsumo con excedentes, la puesta en marcha de comunidad energética y autoconsumo compartido y compensación sobre instalaciones municipales.
Importe (Sin Imp.)
2.601.897,21 €
Total: 3.148.295,62 €
Valor Estimado
2.601.897,21 €
Expediente
164/2026
Plazo Presentación
16/7/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
16 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Criterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Programación y diagrama de Gantt | 4 | Juicio de Valor |
| Descripción de la Comunidad Energética | 6 | Juicio de Valor |
| Análisis del proyecto y conocimiento del medio | 6 | Juicio de Valor |
| Proceso constructivo y organización de la obra, así como instalaciones | 12 | Juicio de Valor |
| Mantenimiento de la movilidad y servicios afectados | 2 | Juicio de Valor |
| Gestión energética del proyecto | 19 | Juicio de Valor |
| Precio ofertado | 51 | Matemático |
Requisitos de Participación
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Capacidad de obrar
Código: 1
personal técnico o unidades técnicas participantes en el contrato, especialmente las encargadas del control de calidad.
Relación de los principales trabajos de características similares al objeto del contrato, realizados en los últimos 3 años, indicando importe, fechas y beneficiarios públicos o privados.
El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de los tres últimos ejercicios concluidos, debe ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, si la duración fuera inferior a un año, o una vez y media el valor anual medio del contrato, si la duración es superior a un año.
Se exige seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al VEC, es decir, al valor estimado del contrato.