Importe (Sin Imp.)
63.586,16 €
Total: 76.939,24 €
Valor Estimado
203.475,71 €
Expediente
1535043E
Plazo Presentación
23/6/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
Posibilidad de prórroga contractual: SI. 2 prórrogas de 1 año cada una. Ver página 47 del PCAP
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| 10.2.2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS. A) PRIMER Y UNICO CRITERIO. PRECIO. Ponderación 100 PUNTOS. | 100 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
7.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: 7.2.1. EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: PRIMER CRITERIO. EXPERIENCIA: A) Criterio: EXPERIENCIA EN LA REALIZACION DE SUMINISTROS de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos 3 años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, es decir, deber ser al menos por las cuantías siguientes: 47.477,66 € si se opta a todos los lotes. En el caso de optar a uno o varios lotes, se exigirá acreditar las siguientes cuantías: Ver cuadro pág 62 del PCAP. C) Medio de acreditación: Relación de suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los 3 últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución. D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el art 89, apdo 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, relación de los principales suministros, en los últimos 3 años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio. 7.2.2. EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a 5 años): UN ÚNICO CRITERIO: MEDIOS PERSONALES: a) Criterio: INDICACIÓN DEL PERSONAL O UNIDADES TÉCNICAS, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. b) Requisito mínimo: Un técnico encargado del control de calidad. c) Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato, con la titulación, experiencia del técnico encargado en el control de la calidad de las prestaciones objeto de los contratos que hayan realizado y vinculación con la empresa d) Principales razones de la imposición de este requisito: Es un criterio legal (art 90.1.b LCSP), que aportará un plus más en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, ya que se encargará a nivel interno en la empresa de verificar y controlar que las prestaciones se ejecutan de una manera correcta, contribuyendo a una mejora en una de las fases que más preocupan en las licitaciones: fase de ejecución de los contratos. Pág 62 y 63 PCAP.
7.1. ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS DEL LICITADOR o candidato en los tres últimos ejercicios disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen anual de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, es decir, debe de ser al menos por la cuantía siguiente: 305.213,56 €, si se opta a todos los lotes. En el caso de optar a uno o varios lotes, se exigirá acreditar las siguientes cuantías: Ver cuadro pág 61 del PCAP. C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio. Ver páginas 61 y 62 del PCAP.