PENDIENTE DE ADJUDICACION
Publicada: 27/7/2026Última actualización: 9/10/2026

Servicio de psicología y coaching en los Centros de Ocio y Asesoramiento Juvenil (COAJ) y otros programas de Juventud

Importe (Sin Imp.)

598.781,47 €

Total: 658.659,62 €

Valor Estimado

938.432,21 €

Expediente

300/2026/00547

Plazo Presentación

8/9/2026 (23:59:00)

Tipo de Contrato

Servicios

Subtipo

Servicios sociales y de salud

CPV

Servicios psiquiátricos o psicológicos., Servicio municipal de salud., Servicios de salud y asistencia social.(85121270, 85323000, 85000000)

Lugar de Ejecución

Duración

No especificada

Procedimiento

Abierto

Financiación UE

No

Tramitación

Ordinaria

Sistema Contratación

No aplica

Presentación

Electrónica

Organismo de Contratación

Prórrogas y Modificaciones

Prórrogas

Sí procede, el contrato podrá ser objeto de una o varias prórrogas, hasta un plazo máximo total de un año, esto es, hasta el 31 de enero de 2030.

Opciones

Prórroga del expediente [300/2026/00547]

Criterios de Adjudicación

CriterioPonderaciónTipo
1.Oferta económica sobre el presupuesto base de licitación: Hasta 25 puntos (25%)25
Matemático
3. Mejoras técnicas: Hasta 20 puntos (20%)20
Matemático
2.Criterio Social: 20 puntos (20%)20
Matemático
Proyecto técnico : hasta 35 puntos35
Juicio de Valor

Requisitos de Participación

Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.

Requisitos Específicos

Capacidad de obrar

Código: 1

Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad

Código: 12

Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Código: 5

Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Código: 4

No prohibición para contratar

Código: 2

Criterios Técnicos

Los licitadores deberán haber realizado trabajos de igual o similar naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años contados hasta la fecha final de presentación de ofertas, debiendo ser el importe anual ejecutado, en cualquiera de los mismos, igual o superior a 160.000 euros, IVA no incluido. A los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se tendrá en cuenta la coincidencia del objeto de dichos trabajos con al menos uno de los códigos CPV del contrato: el código 851212706, el código CPV del contrato 853230009 o bien con el código CPV del contrato 85.000000-9. Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Medios externos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional: Conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestren que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurran no esté incursa en una prohibición de contratar.

Tipo: Trabajos realizadosUmbral: 160000
Criterios Económico-Financieros

El licitador deberá acreditar que el volumen anual de negocio referido al mejor ejercicio de los tres últimos ejercicios disponibles (2023, 2024 y 2025) sea igual o superior a 160.000 euros, IVA no incluido, debiendo acreditarse mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad. Medios alternativos de acreditación de la solvencia económica y financiera: Las entidades licitadoras podrán acreditar la solvencia económica por medios alternativos en los términos del artículo 86.1, párrafo tercero de la LCSP. Si cualquier licitador hiciera uso de esta posibilidad, corresponderá a la Mesa de contratación valorar tanto las circunstancias objetivas concurrentes que le impidan acreditar su solvencia económica, como la suficiencia del medio escogido a efectos de acreditar su solvencia económica.

Tipo: Cifra anual de negocioUmbral: 160000
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