Importe (Sin Imp.)
305.256,70 €
Total: 369.360,61 €
Valor Estimado
305.256,70 €
Expediente
2026/ABSO/000004
Plazo Presentación
1/7/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
4 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Oferta económica | 70 | Matemático |
| Reducción del plazo de ejecución | 30 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
Según lo establecido en el art. 88.3 de la LCSP, la solvencia técnica se acreditará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del con - trato.(213,679,69 €, sin incluir IVA). La solvencia técnica o profesional se considera acreditada con la clasificación contractual propuesta, E.1.2. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se podrá acreditar, así mismo, de la siguiente manera: a. Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, y b. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Según lo establecido en el artículo 87.3.a) de la LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor esti - mado del contrato (457,885,05 €, sin incluir IVA) , por ser su duración no superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscri - to. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mer - cantil. Para las empresas de nueva creación (esto es con una antigüedad inferior a cinco años), su solvencia económica podrá acreditarse, además, por el patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida el deber de aprobación de cuentas anuales. Se considerará acreditada la solvencia si el importe de el patrimonio neto es igual o superior al 50% del valor estimado del contrato. Medio de acreditación: La aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No obstante, también se considerará acreditada la solvencia económica si la empresa acredita la siguiente clasificación de empresas contratistas de obras: Grupo: E Subgrupo: 1 Categoría: 2