Importe (Sin Imp.)
45.000,00 €
Total: 54.450,00 €
Valor Estimado
45.000,00 €
Expediente
2026/194
Plazo Presentación
26/6/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
36 Mes(es)
Procedimiento
Normas internas
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Memoria de planificación y programa de los trabajos | 40 | Juicio de Valor |
| Calidad de los recursos asignados, calidad experiencia | 10 | Matemático |
| Oferta Económica | 45 | Matemático |
| Años pertenencia a ROAC | 5 | Matemático |
Situación Personal
Habilitación profesional
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
Código: 12
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
Código: 7
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Preferencia para empresas dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social
Código: 13
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se acreditarán mediante al menos 2 certificados de buena ejecución, de igual o superior importe al estimado del contrato, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV a otros sistemas de clasificación de .actividades o productos como el Código Normalizado de Productos y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación Central de Productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar Ia competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto.de provisión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública. Ver PCP.
Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 67.500,00 €. El volumen anual. de negocios de.la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Las personas que tengan la condición de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Ver PCP
Patrimonio neto, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 45.000,00 €. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios Tal cosa se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la persona licitadora estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Las personas que tengan la condición de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Ver PCP