Suministro, instalación, implantación, configuración, puesta en servicio y mantenimiento de los sistemas que integran la solución de videovigilancia y control del tráfico del municipio de Lucena.
Importe (Sin Imp.)
314.273,21 €
Total: 380.270,58 €
Valor Estimado
314.273,21 €
Expediente
SU-02/26
Plazo Presentación
10/7/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
4 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Prórrogas y Modificaciones
Prórrogas
No se contemplan prórrogas
Opciones
No se contemplan prórrogas
Criterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Memoria y arquitectura de la solución propuesta | 20 | Juicio de Valor |
| Cuantificación de ampliaciones de nodos o cámaras | 20 | Matemático |
| Oferta económica | 30 | Matemático |
| Cámaras adicionales | 4 | Matemático |
| Comunicación de los nodos | 26 | Matemático |
Requisitos de Participación
Garantía Definitiva
15713.66
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
La empresa licitadora deberá contar con el personal técnico con la cualificación y habilitación profesional necesaria para la realización de la instalación objeto del contrato.
Haber realizado en el curso de los últimos tres años, suministros de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 176.359,65 euros (IVA excluido) correspondiente al coste del suministro e instalación del sistema. A tal efecto se entenderá por suministros de igual o similar naturaleza todos aquellos contratos cuyo CPV tenga los cuatro primeros dígitos de los CPV’s que corresponden a los suministros objeto del presente contrato.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.