Importe (Sin Imp.)
84.074,40 €
Total: 101.730,02 €
Valor Estimado
84.074,40 €
Expediente
1187/2026
Plazo Presentación
6/7/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Otros acabados de edificios y obras
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
4 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
De conformidad con lo previsto en el PCAP - Cláusula 32- no se contempla la posibilidad de prórroga.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Precio (hasta 70 puntos. | 70 | Matemático |
| Mejora nº2 (hasta 10 puntos). | 10 | Matemático |
| Mejora nº3 (hasta 10 puntos). | 10 | Matemático |
| Mejora nº1 (hasta 10 puntos). | 10 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
Trabajos realizados. De conformidad con lo previsto en el PCAP -Cláusula 22.3.2- referida a solvencia técnica o profesional. El artículo 88.1.a) que establece que en los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. /.../ A los efectos de clasificación de los contratistas de obras y de asignación de categorías de clasificación, el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá fijar mediante Orden, a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, una relación de subgrupos de clasificación para los que el citado periodo de diez años será de aplicación. Para la clasificación en los subgrupos no incluidos en dicha relación solo se tendrá en cuenta la obra ejecutada dentro de los cinco años anteriores al de inicio del procedimiento de clasificación o de revisión de clasificación, así como la ejecutada durante dicho año. /.../ A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Por lo que respecta al umbral de solvencia ésta quedará acreditada con la siguiente clasificación empresarial GRUPO: C SUBGRUPO: 2 CATEGORIA DE CONTRATO: C O en su defecto el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución –dentro del citado periodo de 5 años- será igual o superior al 70% del Valor Estimado del Contrato.
Cifra anual de negocio. De conformidad con lo previsto en el PCAP -Cláusula 22.3.1- referida a la solvencia económica y financiera. De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4.a) de la LCSP todos los licitadores deberán estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público por lo que la solvencia económica y financiera se acreditará con la siguiente clasificación GRUPO: C SUBGRUPO: 2 CATEGORIA DE CONTRATO: C No obstante, en aplicación del artículo 77.1.a) de la LCSP «Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. /.../ En este sentido, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 87.1.a) de la LCSP, que establece como uno de los medios para acreditar la solvencia económica y financiera el siguiente «Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336» /.../