Importe (Sin Imp.)
361.357,60 €
Total: 437.242,70 €
Valor Estimado
361.357,60 €
Expediente
112/2026
Plazo Presentación
6/7/2026 (14:00:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
5 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Criterios que dependen de un juicio de valor | 25 | Juicio de Valor |
| Criterios evaluables mediante fórmulas | 75 | Matemático |
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Capacidad de obrar
Código: 1
Dado que de acuerdo con el artículo 77.1.a de la Ley 9/2017 no procede la exigencia de clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, indistintamente mediante la acreditación de la clasificación indicada, correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y técnica exigidos.
Dado que de acuerdo con el artículo 77.1.a de la Ley 9/2017 no procede la exigencia de clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, indistintamente mediante la acreditación de la clasificación indicada, correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y técnica exigidos.
Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario aplique al ejecutar el contrato
Dado que de acuerdo con el artículo 77.1.a de la Ley 9/2017 no procede la exigencia de clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, indistintamente mediante la acreditación de la clasificación indicada, correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y técnica exigidos en el PCAP.
Dado que de acuerdo con el artículo 77.1.a de la Ley 9/2017 no procede la exigencia de clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, indistintamente mediante la acreditación de la clasificación indicada, correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y técnica exigidos en el PCAP.
Dado que de acuerdo con el artículo 77.1.a de la Ley 9/2017 no procede la exigencia de clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, indistintamente mediante la acreditación de la clasificación indicada, correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia económica y técnica exigidos en el PCAP.