Importe (Sin Imp.)
54.570,68 €
Total: 66.030,52 €
Valor Estimado
65.484,82 €
Expediente
CO-2026/000193
Plazo Presentación
1/7/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
60 Día(s)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Opciones
Posibilidad de modificación de un 20%. Ver apartado 29 del anexo I
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| 4. Precio señalización fotoluminiscente (medida 240 x 85 cm, medida no recogida en normativa) | 5 | Matemático |
| 2.Precio extintores 5 kg CO2 | 25 | Matemático |
| 3. Precio señalización fotoluminiscente medidas 210 x 210 cm | 10 | Matemático |
| 5. Tiempo de suministro e instalación | 20 | Matemático |
| 1. Precio extintores 6 kg polvo ABC | 40 | Matemático |
Situación Personal
A tenor de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios: “La instalación de equipos y sistemas a los que se refiere este Reglamento se realizará por empresas instaladoras, debidamente habilitadas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que solicita el alta como empresa instaladora, en los equipos o sistemas que vayan a instalar. Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior: -Los extintores, que deberán ser colocados por empresas instaladoras de sistemas de protección contra incendios o por empresas mantenedoras de extintores…”
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Capacidad de obrar
Código: 1
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
Código: 12
No prohibición para contratar
Código: 2
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Artículo 89.1 a) LCSP: Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: La acreditación se realizará mediante la relación de los principales suministros efectuados en los tres últimos años, de igual CPV que los que constituyen el objeto del contrato, en el sector público o privado, que incluya importes y fechas. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior a la cantidad de 65.484,82 euros IVA excluido. Ver Apartado 14 del Anexo II del PCAP. No obstante a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas. Ver apartado 27 del anexo I del PCAP
Artículo 87.1. a) LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: El empresario acreditará un volumen anual de negocios por importe igual o superior al importe de 65.484,82 euros, IVA excluido. El volumen anual de negocio estará referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos. De conformidad con el artículo 87.2 de la LCSP, el volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.