RESUELTA
Publicada: 17/6/2026Última actualización: 5/10/2026

Obras para la ejecución de nave almacén en Polideportivo municipal de El Escorial

Importe (Sin Imp.)

114.931,44 €

Total: 139.067,04 €

Valor Estimado

114.931,44 €

Expediente

16588/2025

Plazo Presentación

7/7/2026 (23:59:00)

Tipo de Contrato

Obras

Subtipo

Construcción

CPV

Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil., Trabajos de construcción de almacenes., Trabajos de construcción de almacenes y edificios industriales., Trabajos de construcción de inmuebles.(45200000, 45213221, 45213200, 45210000)

Lugar de Ejecución

Duración

6 Mes(es)

Procedimiento

Abierto simplificado

Financiación UE

No

Tramitación

Ordinaria

Sistema Contratación

No aplica

Presentación

Electrónica

Organismo de Contratación

Criterios de Adjudicación

CriterioPonderaciónTipo
Precio100
Matemático

Requisitos de Participación

Clasificación Empresarial
C*-1
C*-1
Requisitos Específicos

No prohibición para contratar

Código: 2

Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Código: 5

Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Código: 4

Capacidad de obrar

Código: 1

Criterios Técnicos

Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o naturaleza análoga a las que constituyen el objeto del contrato. Se considerarán obras de naturaleza análoga aquellas incluidas en los códigos CPV correspondientes a los seis primeros dígitos que el objeto del contrato, o bien aquellas que, aun no coincidiendo estrictamente con los mismos, presenten similitud técnica y funcional suficiente, especial y principalmente en lo relativo a la mejora de la eficiencia energética de edificios. Dicha relación deberá ser avalada por, al menos, tres certificados de buena ejecución. Cada uno de los certificados de manera individual indicará el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y precisarán si las obras se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron a buen término. Cuando el destinatario de las obras sea una entidad del sector público, los certificados deberán ser expedidos o visados por el órgano competente; si el destinatario es una entidad privada, los certificados deberán ser expedidos por ésta o mediante declaración responsable del empresario, acompañada de la documentación que justifique su realización efectiva. El importe de cada uno de los certificados de buena ejecución, de manera individual, será igual o superior al valor estimado del contrato, es decir, 114.931,44 €. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará a través de los siguientes medios previstos en el artículo 88 de la Ley de Contratos del Sector Público: Apartado b) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Apartado f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación

Tipo: Trabajos realizados
Criterios Económico-Financieros

Conforme al artículo 87.1.a) de la LCSP, el criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del empresario, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de la aportación de la declaración del IVA presentada a la AEAT (modelo 390), o bien mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia económica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.1 apartados segundo y tercer párrafo podrá acreditarse a través del siguiente medio previstos en el artículo 87 de la Ley de Contratos del Sector Público (TACRC Resolución 1568/2022, de 15 de diciembre): Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

Tipo: Cifra anual de negocio

Resultados de la Licitación (1)

Resultado

Formalizado

Adjudicatario

SAJA CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIOS S.L.

B05246400

Importe Adjudicación

114.900,00 €

Licitadores

1

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