Importe (Sin Imp.)
148.750,00 €
Total: 179.987,50 €
Valor Estimado
148.750,00 €
Expediente
0031884-26
Plazo Presentación
6/7/2026 (12:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
90 Día(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Cláusula 15.1.A: Oferta económica. | 52 | Matemático |
| Cláusula 15.1.B: Incremento del período de garantía. | 48 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Cláusula 12.1.b: La acreditación de la solvencia técnica por parte de los licitadores se hará conforme al artículo 89.1 a) de la LCSP, es decir, mediante la relación de los principales suministros con idéntica naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en el que se indique importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Si el modelo que se oferta es nuevo, se admitirán en la relación de solvencia el modelo anterior al que este sustituye. En caso contrario, la relación de solvencia técnica se referirá exclusivamente al modelo que se oferta. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, ha de ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, es decir, 104.125,00 € (IVA excluido)----------------------------------------------Las empresas de nueva creación creditarán su solvencia técnica por uno o varios de los medios a los que se refieren las letras b) a g) del artículo 89.1.h) de la LCSP, sin que sea aplicable lo establecido en la letra a). En este caso concreto se solicitarán: ---b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. ------e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. -----f) Certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas.
Cláusula 12.1.a PCAPE: El criterio de solvencia económica y financiera que se ha elegido es el criterio de referencia que recoge la LCSP en su artículo 87.3 a), es decir, volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser de, al menos, una vez y media el valor estimado del contrato, es decir, 223.125,00 € (IVA excluido).