Importe (Sin Imp.)
29.949,60 €
Total: 36.239,02 €
Valor Estimado
95.838,72 €
Expediente
2706/2025
Plazo Presentación
13/7/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Otros servicios
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
El contrato será prorrogable por hasta 2 años más, no necesariamente en periodos anuales
Opciones
El contrato será prorrogable por hasta 2 años más. No será necesario el consentimiento del contratista si es preavisado con al menos 2 meses de antelación. Los periodos de prórroga en principio serán anuales, sin perjuicio de que por necesidades sobrevenidas el Ayuntamiento pueda acordar prórrogas por un plazo inferior. En todo caso, el plazo máximo del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 3 años.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Lote 1 - Calidad creativa y técnica de las fotografías realizadas por el personal a adscribir al contrato (calidad creativa, 30 pùntos; calidad técnica, 10 puntos) | 40 | Juicio de Valor |
| Lotes 1 y 2.- Oferta económica | 50 | Matemático |
| Lotes 1 y 2.- Reducción plazo de entrega | 5 | Matemático |
| Lote 1.- Experiencia acreditada del personal a adscribir al contrato | 5 | Juicio de Valor |
| Lote 2 - Calidad creativa y técnica de los videos realizados por el personal a adscribir al contrato (narrativa visual, 25 puntos; sincronía audio, 10 puntos; elementos de apoyo, 10 puntos) | 45 | Juicio de Valor |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Los licitadores deberán haber ejecutado servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, debiendo acreditar en cualquiera de ellos al menos un volumen ejecutado del 70 % del presupuesto de licitación de la suma de los lotes a que opte. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios
Los licitadores deberán disponer de un volumen anual de negocios, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos del 150 % del presupuesto de licitación de la suma de los lotes a que opte. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No obstante, también podrá justificarse la citada solvencia económica o financiera, de acuerdo con la doctrina mantenida en la Resolución nº 635/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la nº 173/2020, del Tribunal Administrativos de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en interpretación del art. 86 LCSP, si no resulta posible a través de los documentos anteriores, o cuando se trate de una empresa de nueva creación por disponer de una antigüedad inferior a 5 años, mediante el compromiso de aportación de documentación alternativa, que el órgano de contratación considere suficiente. Con independencia de lo expuesto, cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas anteriormente, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.