Importe (Sin Imp.)
418.769,00 €
Total: 506.710,49 €
Valor Estimado
753.784,20 €
Expediente
2026000009
Plazo Presentación
29/7/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
Una prórroga de un año, por lo que la duración máxima del contrato será de tres años.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Oferta económica | 100 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar na-turaleza de los que constituye el objeto del lote objeto de contratación, en el curso de como máximo, los tres últimos años, por un importe superior al 70 por ciento del valor medio anual del contrato, IVA excluido, avalada por certi-ficados de buena ejecución que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los suministros y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término, y a falta de éstos, mediante una declaración responsable de la empresa acompañada de los documentos obrantes en poder de la misma que acredi-ten la realización de la prestación.
La solvencia económica y financiera de las empresas, para cada lote, deberá acreditarse por el volumen anual de negocios de la empresa licitadora, que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos deberá ser, al menos, una vez el valor anual medio del contrato, IVA excluido, en cada lote. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil. Los empresarios individuales inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, mediante las declaraciones del IVA presentadas en el periodo citado, teniendo en cuenta la suma de los importes declarados en concepto de base imponible que figuran en las declaraciones trimestrales.Cuando por una razón válida una empresa no estuviera en condiciones de presentar los certificados o documentos acreditativos señalados, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.