Servicio de actividades deportivas de Villanueva de la Torre
Importe (Sin Imp.)
36.466,65 €
Total: 44.124,66 €
Valor Estimado
72.933,30 €
Expediente
PA 04 2026 S
Plazo Presentación
15/7/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
No especificada
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Prórrogas y Modificaciones
Prórrogas
De conformidad con la Cláusula quinta del PCAP, el plazo de duración del contrato será de un año y podrá prorrogarse por el Ayuntamiento, por periodo de otro año, esto es, un máximo de dos años, incluido el periodo inicial de duración del contrato. Dicha prórroga será obligatoria para el contratista siempre que haya sido preavisado al menos dos meses de antelación a la fecha de finalización del contrato. Las referencias anuales a efectos de la duración del contrato y su prórroga, van referidas al curso escolar o temporada deportiva, (1 de octubre a 30 de junio de las anualidades correspondientes), con la salvedad establecida en dicha clausula para actividades ofertadas, en su caso, por la empresa.
Opciones
De conformidad con la Cláusula quinta del PCAP, además será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29.4 de la LCSP, en su párrafo final,
Criterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Precio del contrato (IVA Excluido) | 45 | Matemático |
| Dos masterclass | 2 | Matemático |
| Jornada formativa de psicología deportiva | 5 | Matemático |
| Organización y desarrollo de un evento deportivo | 23 | Matemático |
| Proyecto de organización del servicio de actividades deportivas | 20 | Juicio de Valor |
| Servicio presencial de coordinación | 5 | Matemático |
Requisitos de Participación
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No prohibición para contratar
Código: 2
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Sólo para empresas de nueva creación, de acuerdo con la cláusula sexta apartado 3.2.2 del PCAP, la acreditación de la solvencia técnica y profesional en el caso de empresas de nueva creación con una antigüedad inferior a cinco años, se justificará acreditando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.4 LCSP, el cumplimiento del requisito contenido en el apartado e) del artículo 90.1 de la LCSP, en concreto la empresa que resulte adjudicataria, pondrá a disposición del contrato el personal necesario para la ejecución de los trabajos. Dicho personal deberá cumplir los requisitos de cualificación contenidos en el referido apartado 3.2.2. de la cláusula sexta del PCAP y disponer obligatoriamente conforme a lo dispuesto en la Decisión Marco 2009/315/JAI del Consejo de 26 de febrero, del Certificado que acredita la carencia de antecedentes por delitos de naturaleza sexual con menores. El licitador que resulte clasificado en primer lugar, deberá acreditar lo declarado, cuando sea requerido para la adjudicación, en la forma establecida en la cláusula decimotercera, apartado 13.2, en relación con la cláusula sexta del PCAP
Con carácter general, cuando la antigüedad de la empresa licitadora sea igual o superior a cinco años, el requisito a cumplir para acreditación la solvencia técnica y profesional, consiste en que, de conformidad con lo dispuesto en la Clausula sexta, aptdo. 3.2, a) del PCAP, haya realizado trabajos de igual o similar naturaleza de los que constituyen el objeto del contrato en el curso de cómo máximo los tres últimos años, por importe mínimo anual, igual o superior a 25.526,65 euros (IVA excluido). El licitador que resulte clasificado en primer lugar deberá acreditar lo declarado, cuando sea requerido para la adjudicación, en la forma establecida en la cláusula 13.2 en relación con la referida cláusula sexta del PCAP.
El requisito a cumplir por el licitador, cualquiera que sea la antigüedad de su empresa, consiste en que el licitador haya alcanzado una cifra de negocios en alguno de los tres últimos ejercicios concluidos, igual o superior a 36.466,65 € anuales (Cláusula sexta, aptdo. 3.1 a) del PCAP). El licitador que resulte clasificado en primer lugar deberá acreditar lo declarado, cuando sea requerido para la adjudicación, en la forma establecida en la cláusula 13.2 en relación con la cláusula sexta del PCAP
Resultados de la Licitación (1)
Resultado
Formalizado
Adjudicatario
TDS GESTIÓN DEPORTIVA SL
Importe Adjudicación
30.996,99 €
Licitadores
1