Servicio de creatividad y lanzamiento de la campaña de comunicación y promoción turística del destino Rías Baixas
Importe (Sin Imp.)
185.982,30 €
Total: 225.038,59 €
Valor Estimado
743.929,20 €
Expediente
2025073287
Plazo Presentación
29/9/2026 (10:00:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de publicidad
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Restringido
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Prórrogas y Modificaciones
Prórrogas
Ver cláusula 6 PCAP para duración de las prórrogas y plazos de ejecución, en su caso
Criterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Experiencia de la persona diseñadora gráfica | 6 | Matemático |
| Número de unidades de adaptaciones gráficas de elementos promocionales | 3 | Matemático |
| Experiencia de la persona responsable de producción audiovisual | 6 | Matemático |
| Número de unidades de merchandising para el acto de FITUR | 3 | Matemático |
| Premios otorgados a la persona Directora de la Campaña Audiovisual | 2 | Matemático |
| Memoria técnica | 30 | Juicio de Valor |
| Experiencia de la persona directora de comunicación | 6 | Matemático |
| Experiencia de la persona directiva de la campaña audiovisual | 6 | Matemático |
| Menor precio ofertado, sin IVA | 35 | Matemático |
| Número de unidades de adaptaciones de elementos de promoción y comunicación digitales | 3 | Matemático |
Requisitos de Participación
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Código: 8
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
No prohibición para contratar
Código: 2
Se debe de contar, como mínimo, las condiciones de solvencia señaladas en la cláusula 8.1 del PCAP, resultando de aplicación los criterios objetivos de solvencia contemplados en la cláusula 8.2 del PCAP. La acreditación para su posterior valoración ha de realizarse de conformidad con los dispuesto en dichas cláusulas, dado que en caso de no acreditarse la solvencia no podría ser valorada.
Se debe de contar, como mínimo, las condiciones de solvencia señaladas en la cláusula 8.1 del PCAP, resultando de aplicación los criterios objetivos de solvencia contemplados en la cláusula 8.2 del PCAP. La acreditación para su posterior valoración ha de realizarse de conformidad con los dispuesto en dichas cláusulas, dado que en caso de no acreditarse la solvencia no podría ser valorada.