Obras de ejecución de dos edificios de 51 viviendas, aparcamiento subterráneo y plaza en la parcela recayente a la Calle Astilleros, Calle Vicente Guillot, Tio Bola y Calle Eugenia Viñes.
Importe (Sin Imp.)
12.202.260,00 €
Total: 14.764.734,60 €
Valor Estimado
12.202.260,00 €
Expediente
CMAYOR/2026/CABAN/0024
Plazo Presentación
7/8/2026 (14:00:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
20 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Ver página del organismoCriterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Ampliación del plazo de garantía de la obra | 20 | Matemático |
| Menor precio ofertado | 80 | Matemático |
Requisitos de Participación
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
No prohibición para contratar
Código: 2
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Capacidad de obrar
Código: 1
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
Código: 12
La solvencia se acreditará exclusivamente mediante la clasificación. No obstante, las personas o empresas licitadoras no españolas de estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, podrán acreditarla aportando una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, y que se corresponda con el mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al valor estimado del contrato. La relación indicará el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras. En las UTE, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de aquella (artículo 24.1 del RGLCAP). En cuanto a clasificación, será aplicable lo establecido por el artículo 52 del RGLCAP. La empresa licitadora que haya sido clasificada en primer lugar acreditará su solvencia técnica o profesional presentando los documentos citados anteriormente. No obstante, el órgano de contratación podrá pedir a las candidatas o licitadoras que presenten la totalidad o una parte de los documentos acreditativos, i) cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, ii) cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
La solvencia se acreditará exclusivamente mediante la clasificación. No obstante, las personas o empresas licitadoras no españolas de estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, podrán acreditarla aportando los documentos señalados a continuación: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles. Volumen de negocios mínimo anual: 14.764.734,60 € Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro Mercantil, si el/la empresario/a estuviera inscrito/a en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que debe estar inscrito. Los/las empresarios/as individuales no inscritos/as en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro mercantil.