Importe (Sin Imp.)
113.183,30 €
Total: 143.270,00 €
Valor Estimado
130.245,42 €
Expediente
804/2026
Plazo Presentación
28/7/2026 (15:00:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
4 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Urgente
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| ETIQUETADO ECOLOGICO | 5 | Matemático |
| seguimiento y control de la obra mediante nuevas tecnologías | 6 | Matemático |
| ORGANIZACION DE LA OBRA | 35 | Juicio de Valor |
| INCREMENTO DEL PLAZO DE GARANTIA | 4 | Matemático |
| OFERTA ECONÓMICA | 40 | Matemático |
| ACTUACIONES DURANTE EL PERIODO DE GARANTIA | 10 | Juicio de Valor |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
No prohibición para contratar
Código: 2
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Capacidad de obrar
Código: 1
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
Código: 12
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
En curso de los últimos cinco años
Los licitadores acreditarán su solvencia económica con la presentación del DEUC, que se pone a disposición de los licitadores en la herramienta de presentación de ofertas de la PLACSP, en el que se manifestará que el volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mayor volumen de los últimos tres años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de la presentación de las ofertas, es de un importe igual o superior a xxxxxx €. Ver en el apartado L del Anexo I al PCAP la indicación de los apartados DEUC a cumplimentar. Aceptada la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación, se requerirá al propuesto como adjudicatario, conforme al artículo 150.2 de la LCSP, para que acredite, siempre que no lo hubiera acreditado con anterioridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, su solvencia económica mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 87.3 a) de la LCSP, sin perjuicio de que la acreditación de la solvencia económica de las personas naturales o jurídicas inscritas en los Registros o listas Oficiales de contratistas, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de la LCSP.