Importe (Sin Imp.)
147.239,67 €
Total: 178.160,00 €
Valor Estimado
147.239,67 €
Expediente
495/26
Plazo Presentación
7/9/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Construcción de autopistas,carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
3 Mes(es)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Justificación del aumento de calidad en el proceso de ejecución | 10 | Juicio de Valor |
| Memoria descriptiva sobre el estado actual del tramo de obra y del proyecto | 20 | Juicio de Valor |
| Oferta económica respecto al presupuesto base de licitación y de mejoras | 60 | Matemático |
| Programa de trabajo | 10 | Juicio de Valor |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
No prohibición para contratar
Código: 2
En el supuesto de que el contratista pretenda acreditar su solvencia técnica o profesional mediante la clasificación, éste la acreditará mediante el correspondiente certificado que incluya, al menos, el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s, dispuestos en la letra H del cuadro resumen del PCAP. En supuestos distintos de los previstos en el párrafo anterior, para demostrar la solvencia técnica o profesional, el empresario aportará la siguiente documentación: Declaración indicando la maquinaria y material del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente y que deberá reunir el marcado CE. La maquinaria se adscribirá a la ejecución del contrato, teniendo la consideración de obligación contractual especial de ejecución. Este requisito de solvencia podrá acreditarse mediante la integración con medios externos, en los términos del artículo 75 LCSP. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo nº 4 del PCAP.
En el supuesto de que se exija clasificación o el contratista pretenda acreditar su solvencia técnica o profesional mediante la clasificación, éste la acreditará mediante el correspondiente certificado que incluya, al menos, el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s, dispuestos en la letra H del cuadro resumen del contrato. En supuestos distintos de los previstos en el párrafo anterior, para demostrar la solvencia técnica o profesional, el empresario aportará la siguiente documentación: Acreditar un volumen total de obras similares, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, ejecutadas con la Diputación o con otros organismos y entidades del sector público o privado, con buena ejecución, en los últimos 5 años cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. La buena ejecución de obra pública quedará avalada mediante certificados de la dirección facultativa (cargo y Organismo al que estén adscritos o, titulación, nº de colegiado y colegio de adscripción), emitidos considerando importes de adjudicación, los plazos totales y parciales, los medios profesionales y materiales adscritos a la obra, los resultados del control de calidad y las medidas de seguridad y salud adoptadas. La buena ejecución de obra privada quedará avalada mediante certificados de la dirección facultativa (indicando titulación, número de colegiado y Colegio de adscripción), con el visto bueno de la propiedad y visados por el Colegio oficial al que pertenezca el técnico firmante. Por obra ejecutada se entenderá obra terminada y recepcionada, en los términos establecidos en los artículos 243 LCSP, sin que sea necesario que haya transcurrido el periodo de garantía establecido en cada caso. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo nº 4 del PCAP.
En el supuesto de que el contratista pretenda acreditar su solvencia económica y financiera mediante la clasificación, éste la acreditará mediante el correspondiente certificado que incluya, al menos, el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s, dispuestos en la letra H del cuadro resumen del PCAP. En supuestos distintos de los previstos en el párrafo anterior, para demostrar la solvencia económica y financiera, se estará al volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos sea al menos una vez y media el valor estimado del contrato: se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales, según Anexo nº 2 del PCAP (apartado 2.1.2). Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento de los que por orden sucesivo y subsidiario se han considerado apropiados por el órgano de contratación en el apartado 2.1.2 del Anexo nº 2 del PCAP. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo nº 4 del PCAP.