Importe (Sin Imp.)
42.468,20 €
Total: 51.953,04 €
Valor Estimado
42.468,20 €
Expediente
SUM-06/2026
Plazo Presentación
22/7/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Suministros
Subtipo
Adquisición
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
solo es posible una prorroga anual
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Oferta Economica | 90 | Matemático |
| Mejora plazo de entrega | 10 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
◦ Solvencia técnica : Se acreditará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1. e) y f), por los siguientes medios: a) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. b) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. El licitador que se proponga adjudicatario deberá presentar una muestra de cada producto de los especificados en la cláusula 3 del pliego de prescripciones técnicas particulares, así como las certificaciones del cumplimiento de la normativa de aplicación en la Jefatura de la Policía Local de Baena, a efectos de que puedan ser utilizadas para la comprobación de que se cumple con las características técnicas exigidas en el pliego de prescripciones técnicas, y por tanto, con la solvencia técnica requerida. Las muestras deberán de coincidir exactamente con los artículos que posteriormente serán objeto del contrato. Las muestras presentadas por el adjudicatario no se considerarán, en modo alguno, como entrega parcial del contrato adjudicado, y quedarán depositadas para servir de referencia. Una vez finalizado el contrato podrán ser retiradas por el contratista.
◦ Solvencia económica y financiera: Se acreditará por cualquiera de los medios del artículo 87 LCSP y conforme la acreditación documental establecida en el artículo 87.2. Deberá ser igual o superior al valor estimado del contrato. En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas, deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como, un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.