Obra de sustitución de los equipos de aire acondicionado tipo VRV en el edificio situado en Poeta Joan Maragall nº 41 de Madrid
Importe (Sin Imp.)
642.917,74 €
Total: 777.930,47 €
Valor Estimado
642.917,74 €
Expediente
M26.002.01
Plazo Presentación
3/8/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Obras
Subtipo
Otras instalaciones de edificios y obras
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
4 Mes(es)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Organismo de Contratación
Ver página del organismoCriterios de Adjudicación
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| 1.1 Procesos de ejecución | 5 | Juicio de Valor |
| 1.4 Plan de actuaciones medioambientales | 10 | Juicio de Valor |
| 1.3 Plan de calidad | 5 | Juicio de Valor |
| 1.2 Cronograma | 5 | Juicio de Valor |
| A.Oferta económica | 70 | Matemático |
| B. Otros criterios cuantificables automáticamente. B.1 Garantía de las obras | 5 | Matemático |
Requisitos de Participación
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
No prohibición para contratar
Código: 2
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1.a) de la LCSP, al tratarse de un contrato de obras con valor estimado superior a 500.000 euros, los empresarios españoles deberán acreditar su solvencia técnica mediante la correspondiente clasificación de contratista de obras, siendo adecuada al objeto del contrato la Grupo J, Subgrupo 2, Categoría 3, sin que resulte exigible, en este caso, la acreditación adicional de experiencia mínima. En el caso de empresarios no españoles, así como en los supuestos legalmente previstos en los que no resulte exigible la clasificación, la solvencia técnica o profesional se acreditará conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la LCSP, exigiéndose como requisito mínimo que el importe ejecutado dentro de los tres últimos años sea igual o superior al 70 % del importe del contrato, esto es, 544.551,33 €, en obras de naturaleza y características similares a las del objeto del contrato. Ver apartado 17 y 18 del cuadro de características del contrato del PCAP y diligencia de corrección de errores
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1.a) de la LCSP, al tratarse de un contrato de obras con valor estimado superior a 500.000 euros, los empresarios españoles acreditarán su solvencia económica y financiera mediante la correspondiente clasificación de contratista de obras, sin que resulte exigible una acreditación adicional de solvencia económica. En el caso de empresarios no españoles, la solvencia económica y financiera se acreditará conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, debiendo disponer de un volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos, que sea al menos de una vez y media el valor estimado del contrato, esto es la cantidad de 964.376,61 €.Ver apartado 16 y 18 del cuadro de características del contrato del PCAP