Importe (Sin Imp.)
673.146,36 €
Total: 814.507,09 €
Valor Estimado
2.692.585,44 €
Expediente
17/2026
Plazo Presentación
10/8/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Servicios de mantenimiento y reparación
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
1 Año(s)
Procedimiento
Abierto
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
El contrato podrá prorrogarse tres (3) anualidades, estableciéndose una duración máxima de cuatro (4) años.
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| CRITERIO Nº3. Personal adscrito de habla inglesa y otros idiomas para eventos internacionales | 10 | Matemático |
| CRITERIO Nº2. Mejora de los medios técnicos | 19 | Matemático |
| CRITERIO Nº1: Mejor oferta económica | 30 | Matemático |
| CRITERIO Nº1. Plan de trabajo (metodologías, medios, planificación). | 26 | Juicio de Valor |
| CRITERIO Nº 3: Experiencia y formación del jefe de servicio | 5 | Juicio de Valor |
| CRITERIO Nº2. Plan de formación del personal adscrito. | 10 | Juicio de Valor |
Situación Personal
Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro autonómico
Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
Código: 9
Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Código: 5
Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Código: 4
Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
Código: 12
No prohibición para contratar
Código: 2
No estar incurso en incompatibilidades
Código: 3
Capacidad de obrar
Código: 1
La solvencia técnica o profesional se regula igualmente en la cláusula 15 del PCAP “Solvencia”, en relación con la cláusula 17 “Concreción de las condiciones de solvencia” y el Anexo I, apartado 12 “Solvencia económica, financiera y técnica o profesional”. En este momento inicial del procedimiento, el licitador sólo deberá presentar en el Sobre/Archivo nº 1 el DEUC y, en su caso, la documentación que proceda de la relacionada en la cláusula 25 del PCAP, conforme al Anexo I, apartado 20, quedando la acreditación material de la solvencia técnica o profesional reservada para la empresa que resulte con mejor puntuación. IMPORTE PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: 471.202,45 €. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
La solvencia económica y financiera se regula en la cláusula 15 del PCAP “Solvencia”, en relación con la cláusula 16 “Integración de la solvencia con medios externos” y la cláusula 17 “Concreción de las condiciones de solvencia”, así como en el Anexo I, apartado 12 “Solvencia económica, financiera y técnica o profesional”, donde se especifica que la solvencia económica y financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, por importe mínimo equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato, esto es, 1.009.719,54 euros. En esta fase inicial de la licitación, el licitador únicamente deberá aportar, en el Sobre/Archivo nº 1, el DEUC y, en su caso, la documentación que proceda de la relacionada en la cláusula 25 del PCAP, conforme a lo previsto en el Anexo I, apartado 20 “Relación de documentación a incluir en los sobres/archivos electrónicos