Importe (Sin Imp.)
37.866,22 €
Total: 45.818,13 €
Valor Estimado
94.665,55 €
Expediente
2026/ABSS/000003
Plazo Presentación
31/7/2026 (23:59:00)
Tipo de Contrato
Servicios
Subtipo
Otros servicios
CPV
Lugar de Ejecución
Duración
2 Año(s)
Procedimiento
Abierto simplificado
Financiación UE
No
Tramitación
Ordinaria
Sistema Contratación
No aplica
Presentación
Electrónica
Prórrogas
Tres prórrogas de un año cada una
| Criterio | Ponderación | Tipo |
|---|---|---|
| Criterio automático relacionado con el menor plazo para la emisión y remisión de informes | 15 | Matemático |
| Oferta económica | 85 | Matemático |
Se requiere solvencia para esta licitación.Consulte los pliegos para más detalles.
Capacidad de obrar
Código: 1
Según lo establecido en el art. 90 de la LCSP, la solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la experiencia en la prestación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los 3 últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corres - ponde el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, sin incluir IVA. A los efectos de acreditar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación su solvencia técnica se acreditará mediante declaración debidamente firmada por el licitador sobre la plantilla media anual de la empresa, que como mínimo se corresponderá con la adscripción mínima de medios exigida para este contrato.
Según lo establecido en el artículo 87.3.a) de la LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser igual o superior a la anualidad media prevista para el contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.